REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de Septiembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-O-2013-000019
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO

En fecha 08 de Abril del 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PINEDA, manifestando actuar en nombre propio, interpuso ante esta Sala de la Corte de Apelaciones, acción de amparo constitucional, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del Juez JAIRO PACHON, con fundamento en el Art. 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y garantías constitucionales.
En fecha 08 de Abril del 2013, se dio cuenta en Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, del presente expediente y se designó como ponente a la Jueza Superior N ° 5 Carmen Beatriz Camargo, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En fecha 16 de Abril de 2013, esta sala 2 de la Corte de apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en decisión ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión.
Por cuanto no se obtuvo la notificación del accionante, se libran boletas de notificación en fechas; 16 de Abril de 2013, 03 de Mayo de 2013, 27 de Mayo del 2013 y 02 de Julio del 2013. Constatando esta Sala, que en fecha 15 de Julio y 25 de Junio de 2013 se retira de cartelera las boletas de notificación, según certificación dada por la Secretaria de la Corte.

En fecha 20 de Agosto del 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada Jueza Temporal a fin de Suplir la falta de la Jueza Elsa Hernández García, ya que se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales; quedando constituida esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones por las Juezas: YOIBETH ESCALONA MEDINA, CARMEN CAMARGO PATIÑO y FATIMA GREGORIS SEGOVIA.

En fecha 22 de Agosto del 2013, se acordó notificar a las partes del abocamiento de fecha 20 de Agosto del 2013.


Ante la acción de amparo constitucional, esta Sala dicta el siguiente pronunciamiento:

DE LA ADMISIBILIDAD


Examinado el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo propuesta, de fecha 08 de Abril de 2013, esta Sala 2 mediante auto de fecha 16 de Abril de 2013, al observar que no se cumplía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó su corrección, y libró la respectiva boleta de notificación al accionante, haciendo la salvedad que de no cumplirse con tal exigencia la acción de amparo sería declarada inadmisible como lo establece el artículo 19 de la mencionada Ley; y, tramitada la notificación por la oficina de Alguacilazgo, consta en las presentes actuaciones al vuelto del folio 09 y vuelto del folio 15, que la parte accionante no pudo ser notificada, librándose nueva boleta de notificación conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de Julio de 2013 y 01 de Agosto del 2013.

En consecuencia al no haber sido corregido el escrito de acción de amparo constitucional, al no señalarse la descripción narrativa del hecho, acto u omisión como demás circunstancias que se atribuyen como lesivas y realizadas por el Juez de Primera Instancia, es decir, dado que el accionante no cumplió con la carga de corregir en el procedimiento de amparo, tendente a determinar la procedencia de la acción propuesta conlleva a esta Sala a declarar que la presente acción es INADMISIBLE, conforme a lo contemplado en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Con base a las precedentes consideraciones esta Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PINEDA, manifestando ser Hijo y actuar en nombre propio , contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del estado Carabobo, a cargo de la Juez JAIRO PACHON, en virtud de no haber corregido el accionante lo indicado mediante auto de esta Sala en fecha 16 de Abril de 2013.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los Once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. En la fecha Ut Supra.
JUEZAS
LAS JUEZAS DE SALA,

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)




YOIBETH ESCALONA MEDINA FATIMA GREGORIS SEGOVIA

El Secretario,


Abg. Gabriel Cordero.