JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 26 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: SILVA RAMOS YENNY DAMARYS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.533.835, Asistida por el abogado en el ejercicio: JOSE AQUINO TESTA BELLO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 167.847, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: SILVA HIDALGO LUIS GUILLERMO, y vistas las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: PEREZ ACUÑA LEYA JHOANNA Y CARABALLO GONZALEZ MARIA ALEJANDRA, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 15.978.150 y V- 14.231.591. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: SILVA RAMOS YENNY DAMARYS, SILVA RAMOS LEYDI ANAIS, SILVA RAMOS EDWIN ADRIAN Y SILVA RAMOS LUIS GERARDO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.533.835, V-16.049.209, V-19.653.066 Y V-20.107.180, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: SILVA HIDALGO LUIS GUILLERMO, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Catorce (14) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4425-13
ALA/JPPT/Oswaldo

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