REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: FRANCIS ADLINE SÁNCHEZ RODRIGUEZ
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: YEISON ELPIDIO PADILLA MALPICA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1140-13

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la remisión del acta N° P-011-12, junto con sus anexos, levantada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio, por la comparecencia de la ciudadana: FRANCIS ADLINE SÁNCHEZ RODRIGUEZ, madre de los niños: OMITE, quien al momento de tomar su declaración, solicita se establezca la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano: YEISON ELPIDIO PADILLA MALPICA, procediendo la Defensora Dra. Eyra Mercedes Gallador, encargada del asunto, a notificar en dos oportunidades al padre demandado, sin lograr la asistencia del mismo, por lo que agotada la vía conciliatoria, remiten a este Tribunal las actuaciones realizadas.

Admitida la demanda en fecha: 16 de Abril de 2013, y seguidos los tramites de la notificación de ambas partes, el Tribunal levanto acta en fecha 05 de Agosto de 2013, que riela al folio 25 del presente expediente, donde se deja constancia que el padre demandado no compareció al acto conciliatorio fijado para ese día, apreciando este Tribunal, que el demandado de autos, no dio contestación a la demanda, ni presentó pruebas en esta causa que le favorezcan y siendo la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en esta causa, lo hace este Tribunal en base a las siguientes consideraciones:




MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que se configuró la notificación padre demandado en fecha 30 de Julio de 2013, y no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y no probó nada que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana FRANCIS ADLINE SÁNCHEZ RODRIGUEZ, madre de los niños: OMITE, en contra del ciudadano: YEISON ELPIDIO PADILLA MALPICA. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2. A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio y ejemplar de esta decisión.
. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m.
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

ALA/JPPT/Yuri.