JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 25 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los Ciudadanos: CARMEN CONSUELO ORELLANA VALERO Y RAFAEL ANTONIO ORELLANA VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 2.081.323 y V-273.615, Asistidos por la abogada en el ejercicio: ROSALBA CASTILLO TOLOZA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 151.979, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ANTONIO NARCISO ORELLANA VALERO, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: CARDONA ESCOBAR ELIO Y CEDEÑO PARADA LUIS ENRIQUE, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.252.220 y V- 12.569.790. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: CARMEN CONSUELO ORELLANA VALERO Y RAFAEL ANTONIO ORELLANA VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 2.081.323 y V-273.615,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ANTONIO NARCISO ORELLANA VALERO, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Catorce (14) folios útiles.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4359-13
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W:-----------