REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Diecisiete (17) de Septiembre (09) del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000559
ASUNTO: GP31-S-2013-000559

SOLICITANTE: MARLON JOSE MEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.782, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FARIDE DAO DAO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.782.656, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 3.338 y de este domicilio.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 111/2013.

I
Por recibida en fecha 14-08-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, solicitud de Notificación Judicial junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano MARLON JOSE MEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.168.782, asistido por la abogada FARIDE DAO DAO, titular de la cédula de identidad No. V-2.782.656, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 3.338; se le dio entada por auto de fecha 17-09-2013.
II
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Revisada minuciosamente el escrito de solicitud junto con los recaudos anexos, quien decide observa, que se trata del arrendamiento de un inmueble ubicado en la Calle 37, Nº 4-32, Avenida Juan José Flores, Urbanización Rancho Grande, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, destinado para habitación familiar; así mismo, se evidencia que la parte solicitante fundamenta la presente Notificación Judicial en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fundamentación que está mal invocada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, tal y como consta en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.503 de fecha 12-11-2011; es decir, esta ultima Ley que se menciona rige actualmente los arrendamientos de viviendas destinadas a habitación de un grupo familiar; esto trae como consecuencia que lo solicitado sea contrario a derecho, ya que la Ley actual contiene una serie de normativas que son de obligatorio cumplimiento por parte de los arrendadores. Así mismo, se observa que el solicitante pretende que el Tribunal le notifique a la arrendataria que en caso de venderse el inmueble a un tercero debe entregar el inmueble libre de personas y bienes, lo cual podría ser considerado como violatorio al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que rige la materia en comento; por lo tanto estamos en presencia de normas de orden público, motivo por el cual, considera forzoso para este Tribunal declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de Notificación Judicial presentada por el ciudadano MARLON JOSE MEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.168.782, asistido por la abogada FARIDE DAO DAO, titular de la cédula de identidad No. V-2.782.656, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 3.338, ambos de este domicilio.-

Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,


Abg. MARIEL RAMIREZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 111/2013 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,


Abg. MARIEL RAMIREZ.


OdalisP.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 111/2013.