JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): CARLOS EDUARDO ROMERO GALVIS, YESSICA ROMERO GALVIS y MARLEN CAROLINA GALVIS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.905.738, V-17.905.775 y V-7.125.715, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOEL CASTILLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 34.791.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6494.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 11 de Junio de 2013, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROMERO GALVIS, YESSICA ROMERO GALVIS y MARLEN CAROLINA GALVIS DE ROMERO. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 14 de Junio de 2013, bajo el Nro. 6494; por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROMERO GALVIS, YESSICA ROMERO GALVIS y MARLEN CAROLINA GALVIS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.905.738, V-17.905.775 y V-7.125.715, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOEL CASTILLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 34.791; en la cual solicitan sean declarados en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ciudadano: LUIS EDUARDO ROMERO VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. : V-5.642.612, quien falleció ab-intestato, en fecha 15 de Mayo de 2013, según se desprende de acta de defunción inserta bajo el No.: 36, folio 36, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas; GERALDINE ALEJANDRA PRATO TORREALBA y YOHALIS GRISEL CASTILLO BOZZO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-18.746.638 y V-21.480.291, respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROMERO GALVIS, YESSICA ROMERO GALVIS y MARLEN CAROLINA GALVIS DE ROMERO, ut supra identificados, “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes del de-cujus, ciudadano: LUIS EDUARDO ROMERO VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. : V-5.642.612, quien falleció ab-intestato, en fecha 15 de Mayo de 2013, según se desprende de acta de defunción inserta bajo el No.: 36, folio 36, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) día del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.-
La Secretaria Titular,

JGRG/nrc.
Sol: 6494.-