JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Abogada en ejercicio SUHEY PARRAGA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.240, actuando con su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR S.A.”

DEMANDADO: ciudadano FRANK ROBERT SIMANCAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 14.245.892, domiciliado en el municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº: 2534.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio SUHEY PARRAGA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 109.240, actuando con su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSORA PARTICIPA S.A.”, en contra del ciudadano FRANK ROBERT SIMANCAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 14.245.892, domiciliado en el municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Junio de 2013, bajo el Nº 2534, y fue admitida en fecha 20 de Junio de 2013, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada; ciudadano FRANK ROBERT SIMANCAS MELENDEZ.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 01 de Agosto de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio SUHEY PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.240, actuando con su carácter de autos, en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este tribunal acuerda la devolución de los documentos originales y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,











JGRG/nrc.-
Exp.: 2534.-