JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 4.280 y 135.502, respectivamente, actuando con su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco UNIVERSAL C.A.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “GRUPO INDUSTRIAL FORESTAL GRINFORCA, C.A” en la persona de su Gerente General, ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO titular de la cédula de identidad N° V-8.592.254, en su condición de Deudor y en su condición de Fiador Solidario.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2523.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las abogadas en ejercicio DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 4.280 y 135.502, respectivamente, actuando con su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco UNIVERSAL C.A. por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra la Sociedad Mercantil “GRUPO INDUSTRIAL FORESTAL GRINFORCA, C.A” en la persona de su Gerente General, ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO titular de la cédula de identidad N° V-8.592.254, en su condición de Deudor y en su condición de fiador solidario. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11 de Junio de 2013, bajo el No.: 2523 y fue admitida en fecha 20 de Junio de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 12 de Agosto de 2013, suscrito por la abogada Nayrubis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.502, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra parte, Sociedad Mercantil “GRUPO INDUSTRIAL FORESTAL GRINFORCA, C.A” en la persona de su Gerente General, ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.592.254, en su condición de Deudor y en su condición de fiador solidario, parte accionada, debidamente asistido por la abogada Eriamy Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 134.938, en el cual realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ …PRIMERO: A los fines de concluir el juicio que cursa por ante este Juzgado y con el propósito de evitar cualquier eventual ejecución, “LOS DEMANDADOS”, expresamente se dan por intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncian al lapso de comparecencia para hacer oposición y convienen en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser cierto los hechos y el derecho invocado en el Juicio llevado en su contra. SEGUNDO: “LOS DEMANDADOS”antes identificados declaran que reconocen y aceptan expresamente adeudar a EL ACTOR, a la fecha del 18 de Julio de 2013, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 251.113,43), correspondiente a la deuda del crédito otorgado No. 1453860, de fecha 31 de agosto de 2010, la cual corresponde saldo capital adeudado e intereses convencionales y moratorios. TERCERO: Ahora bien “LOS DEMANDADOS” acuerdan con el ACTOR en el pago de la deuda antes mencionada de adeudar a EL ACTOR, a la fecha del 18 de julio de 2013, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 251.113,43), correspondiente a la deuda del crédito otorgado No.1453860, de fecha 31 de Agosto de 2010, mas los intereses y gastos que se siguieren venciendo y generando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, pero en virtud de que “ LOS DEMANDADOS” no tienen la posibilidad de realizar el pago total de la deuda en este acto, de común acuerdo y conforme a lo consagrado en el Párrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes acuerdan suspender el procedimiento judicial antes mencionado por un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos, a contar desde la fecha de la firma del presente acuerdo, lapso en el cual “LOS DEMANDADOS” presentarán una propuesta de pago a EL ACTOR. Dicha propuesta será sometida a consideración, evaluación y aprobación o no por parte de EL ACTOR. Queda igualmente acordado que las partes no tendrán la necesidad de ser notificadas de la reanudacion de la causa, pues como se indicó en la clausula primera de este acuerdo, ambas están notificadas para todos y cada uno de los actos del presente juicio. CUARTO: “LOS DEMANDADOS”convienen en que la falta de cumplimiento de las obligaciones que asumen en el presente documento dará derecho a EL ACTOR a poner el mismo en estado de ejecución, caso en el cual podrá exigir de inmediato la totalidad de la deuda que restaren por pagar “LOS DEMANDADOS”, más los intereses y gastos que se siguieren venciendo hasta la fecha de la total y definitiva cancelación del crédito, por lo que ambas partes acuerdan en reconocer y aceptar como prueba del saldo deudor de la obligación no pagado, el estado de cuenta que emita EL ACTOR. De igual forma parte las partes acuerdan que llegado el caso de trabar ejecución por incumplimiento de “LOS DEMANDADOS”en la realización de los pagos señalados y una vez practicado el embargo de bienes, éstos serán avaluados por un solo perito que designará el Tribunal de la causa y el remate de los mismos se hará mediante la publicación de un solo y único cartel de remate publicado en el diario que indique el Tribunal. QUINTO: “LOS DEMANDADOS” reconocen pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados de EL ACTOR con ocasión del referido juicio, generados hasta la presente fecha y hasta la fase procesal actual en que se encuentra el procedimiento judicial, siendo éstos fijados en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00). SEXTO: ambas partes declaran que el presente documento de crédito No. 1453860, de fecha 31 de agosto de 2010. SÉPTIMO: ambas partes firman este acuerdo en señal de aceptación de todas las obligaciones expresadas en él, y los señalados en el documento de crédito No. 1453860, de fecha 31 de agosto de 2010.…” (Omissis) (Sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es lícito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
El Juez Suplente Especial,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:15 de la Mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Titular,

JGRG/nrc