REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): ROBINSON RAMÓN PÉREZ LIENDO y JUDITH MARCELA CACERES CAMARGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.139.429 y V-14.186.965 respectivamente.
ABOGADA (O): JESÚS BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.612.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5700.


I

Por escrito presentado en fecha 25 de julio de 2012, por los ciudadanos: ROBINSON RAMÓN PÉREZ LIENDO y JUDITH MARCELA CACERES CAMARGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.139.429 y V-14.186.965 respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.612, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25/10/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; establecieron su último domicilio conyugal en el barrio La Cidra, Av. Ruiz Pineda, entre calle 190-D y calle La Cidra, casa Nro. 66, municipio Naguanagua del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bien.

Se le dio entrada en fecha 03 de agosto de 2012.-

En fecha 07 de agosto de 2012, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2013, comparecen los ciudadanos ROBINSON RAMÓN PÉREZ LIENDO y JUDITH MARCELA CACERES CAMARGO, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ROBINSON RAMÓN PÉREZ LIENDO y JUDITH MARCELA CACERES CAMARGO, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 231, Tomo II, año 2010, que corre inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5700.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5700.-