REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): JESÚS MANUEL TORRES y YULIANA PAOLA JASPE BALBIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.750.580 y V-15.419.588 respectivamente.
ABOGADA (O): JOSÉ EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.392.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 4297.
I
Por escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2010, por los ciudadanos: JESÚS MANUEL TORRES y YULIANA PAOLA JASPE BALBIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.750.580 y V-15.419.588 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.392, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13/10/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes.
Se le dio entrada en fecha 15 de octubre de 2010.-
En fecha 22 de octubre de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, comparecen los ciudadanos JESÚS MANUEL TORRES y YULIANA PAOLA JASPE BALBIN, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JESÚS MANUEL TORRES y YULIANA PAOLA JASPE BALBIN, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 207, Tomo II, año 2009, que corre inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 4297.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 4297.-
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