REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de septiembre de 2013
203° y 154°
Exp. N° 3057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2986

El 15 de mayo de 2013 el abogado Edison Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.160, en su carácter de apoderado judicial de CHEVYPLAN, C.A, anteriormente (Sistema de Compra Programada Chevrolet, C.A), modificada por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de junio de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de agosto de 2012, bajo el N° 34, tomo 86-A 314, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30851908-1, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte, Torre Stratos, piso 1, oficina única, sector el Recreo, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución (imposición de sanción e interese de mora) número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5839 del 28 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 31 de mayo 2013 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3057. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de agosto de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
El 17 de septiembre de 2013 se dictó auto mediante el cual la juez temporal se avocó al conocimiento de la causa.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Maria Sanabria Muñoz.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 3057
MSM/ms/gl