REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de septiembre de 2013
203° y 154°
Expediente N° 2944
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2988
El 08 de septiembre de 2006 los ciudadanos Justo Oswaldo Pérez Pumar y Maria Elena Páez Pumar, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.153.198 y 6.702.802, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 644 y 39.320, en su carácter de apoderados judiciales de CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de enero de 1996, bajo el N° 39, tomo 1-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07505586-1, con domicilio procesal en Edificio ABA, Piso 2°, Calle Veracruz Cruce con Cali, Urbanización las Mercedes, Caracas 1060y/o Centro Comercial Siglo XXI, Oficinas A-1 y A-2, Piso 3, Urbanización La Viña, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la resolución de culminatoria de sumario administrativo N° GRTI/RCE/DSA-06-00008 emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 20 de julio de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2944 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. María Sanabria Muñoz.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 2944
MSM/ms/ps