En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco Mercantil Oficina Sambil Valencia, ubicada en la Urbanización Mañongo, Centro Comercial Sambil Valencia, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada PAOLA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.508, en su carácter de Apoderada Judicial de CENTRO CORPORATIVO APS, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente en contra de la demandada RECREALO, C.A.. Presente la ciudadana LUISANA CAROLINA BUSTILLO GARZON, titular de la Cédula de Identidad N° 18.411.576, en su carácter de Cajero Principal de la Agencia Bancaria, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado si la cuenta corriente Nro. 0105-0670-1316-70030563 pertenece a la demandada Sociedad Mercantil RECREALO, C.A. y si el saldo existente cubre el monto a embargar. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere de la notificada la información. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo del Supervisor Agregado David Fuentes, Credencial N° 160. La notificada manifiesta a solicitud del Tribunal que el monto existente en dicha cuenta es la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.725,59) y ciertamente su titular es Sociedad Mercantil RECREALO, C.A.. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el saldo existente en la cuenta corriente N° 0105-0670-1316-70030563, que es la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.725,59), perteneciente a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL RECREALO, C.A., previa deducción de la comisión por emisión del cheque de Gerencia, para un total de DIEZ MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.701,59). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara embargado Preventivamente el saldo existente en la Cuenta Corriente Nro. 0105-0670-1316-70030563, propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL RECREALO, C.A. que alcanza a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.701,59). Se hace del conocimiento de la notificada que debe emitir en este acto cheque de gerencia a nombre del comitente que lo es Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado por la parte demandada según lo indicado en Despacho de comisión, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada RECREALO, C.A.. El Tribunal recibe en este acto Cheque de Gerencia Nro. 2730018317, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.701,59), de esta misma fecha, a nombre del Juzgado de la causa que lo es el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal ordena ratificar de la presente medida mediante Oficio con copia simple del acta anexa. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal me designe correo especial a los fines de entregar el Cheque de Gerencia ante el Tribunal de la causa. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora en cuanto al correo especial lo acordara por auto separado. Se hace constar que no se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP ó signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:45 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) Firma Ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) Firma Ilegible.LA NOTIFICADA, (Fdo.) Firma Ilegible. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.) Firma Ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) Firma Ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL