REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: ITALO JOSE SANTIAGO NIÑO y FANNY MARGARITA MACHADO MORA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.367.674 y V-10.231.147 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE EMILIO BARBATO SANTIAGO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 174.651 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7909

Se recibe escrito en fecha 16 de Mayo de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ITALO JOSE SANTIAGO NIÑO y FANNY MARGARITA MACHADO MORA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.367.674 y V-10.231.147 respectivamente, ambos de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 21 de Abril de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 16 de Mayo de 2012, comparecen los ciudadanos ITALO JOSE SANTIAGO NIÑO y FANNY MARGARITA MACHADO MORA, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, diligencian los ciudadanos ITALO JOSE SANTIAGO NIÑO y FANNY MARGARITA MACHADO MORA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.367.674 y V-10.231.147 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE EMILIO BARBATO SANTIAGO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 174.651 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ITALO JOSE SANTIAGO NIÑO y FANNY MARGARITA MACHADO MORA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.367.674 y V-10.231.147 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 21 de abril de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, la cual quedó inserta bajo el Nro. 248, Tomo I año 2008.
En cuanto a los bienes, el Tribunal declara liquidada la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito de demanda.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 7909-2013
YRC/SSM/Maria Angélica