REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: MARIA ISOLINA GUERRERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.796, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el RIF V-12400796-4 y de este domicilio, y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES MARGARITA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.160.210 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.476.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7566
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA ISOLINA GUERRERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.796, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el RIF V-12400796-4 y de este domicilio, y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES MARGARITA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.160.210 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.476; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad cuya superficie es de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (341,76 M2), ubicado en la Urbanización de La Entrada, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, signado con el Código Catastral 08-01-01-U01, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón en una línea recta que mide nueve metros lineales con dos centímetros (9,02 M.L); SUR: Con terrenos de la Urbanización La Entrada en una línea recta que mide ocho metros lineales con veintinueve centímetros (8,29 M.L); ESTE: Con terrenos del señor Carlos López en una línea recta que mide veinticinco metros lineales (25,00 M.L) y OESTE: Con un callejón en una línea quebrada en dirección Norte-Sur, la primera mide diecisiete metros lineales con noventa y dos centímetros (17,92 M.L) y la otra línea mide catorce metros lineales con treinta y dos centímetros (14,32 M.L). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en una (1) casa, distribuida de la manera siguiente: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) baños, una (1) sala de estar, un (1) porche, equipada con todos sus accesorios, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica, completamente enrejada y cercada con paredes de bloques, un (1) garaje, sistema de agua por tuberías provenientes de un manantial, electricidad por Eleoccidente, y teléfono; en las cuales he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 05 de agosto del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 13 de agosto del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 19 de septiembre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JERRY RIVERA GUERRERO y DESIREE ALEXANDRA SILVA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.423.356 y V-16.524.7447 respectivamente, tal como consta a los folios 26 y 29.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARIA ISOLINA GUERRERO RAMÍREZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad cuya superficie es de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (341,76 M2), ubicado en la Urbanización de La Entrada, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, signado con el Código Catastral 08-01-01-U01, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón en una línea recta que mide nueve metros lineales con dos centímetros (9,02 M.L); SUR: Con terrenos de la Urbanización La Entrada en una línea recta que mide ocho metros lineales con veintinueve centímetros (8,29 M.L); ESTE: Con terrenos del señor Carlos López en una línea recta que mide veinticinco metros lineales (25,00 M.L) y OESTE: Con un callejón en una línea quebrada en dirección Norte-Sur, la primera mide diecisiete metros lineales con noventa y dos centímetros (17,92 M.L) y la otra línea mide catorce metros lineales con treinta y dos centímetros (14,32 M.L). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en una (1) casa, distribuida de la manera siguiente: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) baños, una (1) sala de estar, un (1) porche, equipada con todos sus accesorios, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica, completamente enrejada y cercada con paredes de bloques, un (1) garaje, sistema de agua por tuberías provenientes de un manantial, electricidad por Eleoccidente, y teléfono; en las cuales he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA ISOLINA GUERRERO RAMÍREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp