REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°

Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que las mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, Este Juzgado declara: TERMINADO la presente solicitud, que por DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS solicitara la ciudadana LIGIA MICAELA CHIRIVELLA SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.935.091, asistida en este acto por el abogado OMAR LEONARDO NÚÑEZ CHIRIVELLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 135.591, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA



Sol. Nº 7576
YGRC/SESM/yp