REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITUD N°: 7510
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: MANUEL VICENTE BRIZUELA, ANTONIO RICARDO ROMERO RAMÍREZ, MARBELLY DE JESÚS ROMERO RAMÍREZ y MARIELYS IBETH BRIZUELA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.384.944, V-11.086.280, V-11.086.279, y V-18.500.450 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado LINO CLEMENTE LOCKYBY BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.001.
En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL VICENTE BRIZUELA, ANTONIO RICARDO ROMERO RAMÍREZ, MARBELLY DE JESÚS ROMERO RAMÍREZ y MARIELYS IBETH BRIZUELA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.384.944, V-11.086.280, V-11.086.279, y V-18.500.450 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado LINO CLEMENTE LOCKYBY BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.001, actuando en su condición de cónyuge el primero, e hijos de la de-Cujus OLGHA MARGARITA RAMÍREZ DE BRIZUELA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.579.766, quien falleció ab-intestato, el día 13 de junio del año 2012. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MANUEL VICENTE BRIZUELA, ANTONIO RICARDO ROMERO RAMÍREZ, MARBELLY DE JESÚS ROMERO RAMÍREZ y MARIELYS IBETH BRIZUELA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.384.944, V-11.086.280, V-11.086.279, y V-18.500.450 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado LINO CLEMENTE LOCKYBY BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.001, actuando en su condición de cónyuge el primero, e hijos de la de-Cujus OLGHA MARGARITA RAMÍREZ DE BRIZUELA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.579.766, quien falleció ab-intestato, el día 13 de junio del año 2012. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, tal como fue solicitado en el escrito de la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del Mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI G. RODRÍGUEZ C.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA



YGRC/SESM/yp.
Exp. 7510-