REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por el ciudadano VIRGILIO OUTUMURO FERNANDEZ, asistido por el abogado JORGE HUMBERTO PEREZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.485, de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana RAMONA REGINA BRAVO DE OUTUMURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.075.682 de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por PARTICION DE BIENES. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se libro compulsa.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario