REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito presentado el 23/09/2013, por el ciudadano MIGUEL ALBA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.939.221, domiciliado en el Sector Centro, Avenida Páez, entre Soublette y Rivas, Municipio Montalbán Estado Carabobo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Lisbet Reyes, titular de la cedula de identidad Nº V-6.939.184, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.125, mediante el cual, solicita “me avoque” al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos su notificación y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a la parte solicitante, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la parte hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte actora del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


Exp. Nº JAP-224-2013.-
DVR/ggg/kl.-