REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada el 23/09/2013, por la Abogada Haidee Alade de Medina, en su carácter Defensora Publica Primera en materia Agraria del Estado Carabobo, actuando en representación de los ciudadanos: MARTIN ISIDRO PÉREZ, SARKIS NAJM NAJM, RAFAELA MARÍA LLOVERA DE FIGUEREDO, RAMÓN EMILIO ZURITA MORENO, NELSON JOSÉ RENDON MARRERO, TIBURCIO ANTONIO VILLARROEL, PEDRO MANUEL PALENCIA TREJO, IBIS DAMELLYS VILLARROEL, EDILBERTO HERRERA CASIQUE, AUXILIADORA DEL CARM RIVAS RIVAS, EFRAÍN EDUARDO NAGUANAGUA ROMERO, ITALO ONTIVEROS MONSALVE, JAVIER ANTONIO QUEVEDO AZUAJE, EDGAR ALEXANDER ALVARADO MAZMUZ Y CARMEN ALIDA CASANOVA BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.635.776, V-18.738.782, V-3.578.126, V-5.987.113, V-8.896.533, V-13.898.239, V-7.048.440, V-13.193.349, V-13.146.553, V-11.292.337, V-6.423.664, V-3.052.013, V-8.847.245, V-12.037.292 y V-16.399.563, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Aranzazu, entre Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, Planta Baja, Valencia estado Carabobo; mediante la cual solicita “me avoque” al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos su notificación y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a la parte solicitante, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la parte hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte solicitante del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La …
… Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. Nº JAP-220-2013.-
DVR/ggg/msg.-