REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada el 18/09/2013, por el ciudadano Cesar Alejandro Sánchez Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.918.964, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio German González H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.841.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.384, ambos de este domicilio; mediante la cual solicitó lo siguiente:
”(…) Aunque el presente juicio está en fase de dictar sentencia, por lo tanto no se debía solicitar abocamiento de la Ciudadana Jueza, a todo evento pido respetuosamente que la nueva Ciudadana Jueza se aboque al conocimiento de esta causa, notificando a su vez lo concerniente a la parte accionada (…)” (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Antes de pronunciarse sobre el abocamiento, pasa esta Jueza Agraria hacer las siguientes observaciones: El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados” (Cursiva, Negrita y subrayado de este Tribunal).
Asimismo, la Sala de Casación Civil, Exp. 2010-000077, 01 de julio de dos mil diez, Magistrado Ponente Dr. Luís Antonio Ortíz Hernández, explica, el vocablo “abocamiento” (acción y efecto de abocarse):
“…según el Diccionario de la Real Academia Española, se utiliza en países como Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Uruguay y Venezuela, para “Entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto.” Así, cuando el juez de un tribunal se excusa de conocer la causa y se llama a otro de la misma jerarquía para que conozca del asunto, es lo que conocemos como el “abocamiento” de un nuevo juez a la causa…” (Cursiva de este Tribunal).
Igualmente, la Sala de Casación Civil, en Sentencia No. 00917, del 20/08/2004, en el Expediente No. 04-131, establece:
“…Ahora bien, esto debe estar señalado no sólo en los libros respectivos, los cuales aun estando a disposición de las partes no pueden considerarse elementos suficientes para que los litigantes estén en conocimiento del suceso procesal del avocamiento; entonces es de impretermitible observancia, que cuando un juez distinto al que venía conociendo el mérito hasta el acto de informes, sea el encargado de dictar la decisión sobre el asunto; tal avocamiento(Sic) conste en autos, pues el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas que integran el expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera…Cabe destacar, la obligación que tienen los jueces de abocarse al conocimiento de la controversia que vayan a decidir dado que lo establece el Código de Procedimiento Civil, cuando dispone que…. “Los Jueces garantizarán el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, (…), sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.” (art. 15); dado que “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales.” (art. 7) y además, porque, “Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la Ley de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.” (art. 18), motivo suficiente para que esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haga un llamado a todos aquellos jueces –Titulares, Provisorios, Temporales y Accidentales- de la República Bolivariana de Venezuela, para que den cumplimiento a su deber de abocarse al conocimiento de la controversia que vayan a decidir, cuando ello sea necesario por imperio de la Ley…” (Cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto de los criterios anteriormente plasmados, son compartidos por esta Instancia Agraria y visto que el solicitante efectivamente cumplió con la carga procesal de solicitar el abocamiento, en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. Nº JAP-176-2011.-
DVR/ggg/vpp.