REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de septiembre del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Entre CLARITA SILVIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.317.517, representada y asistida en este acto por los abogados YOVANNI LOPEZ y PAOLO CONSONI, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 165.237 y 48.575, respectivamente, demandante en este proceso, y en lo sucesivo LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma; representada en este acto por su apoderado judicial EANNYS J. PALMA S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 18.315.500, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 145.833, facultado según consta del instrumento poder de fecha 22 de julio del 2011, otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador Distrito Capital, el cual quedó inserto bajo el Nº 39, Tomo 76, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual se acompaña marcado con la letra “A”, y que se exhibe en original, suficientemente autorizado para intervenir en este acto, mediante la comunicación original, expedida por el Dr. Antonio Delgado, Representante Judicial Suplente del Banco, de fecha 09 de septiembre de 2013, que se anexa al presente documento marcado con la letra y numero “X1”, junto con la certificación de su designación mediante acta de asamblea, de fecha 01 de marzo del año 2012, que se acompaña marcada con la letra y número “X2”, quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, se ha convenido en celebrar de mutuo acuerdo una TRANSACCIÓN JUDICIAL con el fin de culminar el proceso judicial contenido en el expediente Nº GP02-L-2013-000819, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en relación con la demanda que por indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a su voluntad, presentó LA TRABAJADORA en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y con el objeto de evitar la continuidad del litigio entre las partes antes plenamente identificadas, y precaver cualquier reclamación que eventualmente se pudiera presentar, exponen: PRIMERO: DE LA DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, alega que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 03 de diciembre de 2001, desempeñándose como CAJERA INTEGRAL, y encargándose de atender de manera directa a los clientes y realizar operaciones inherentes a la labor desempeñada como cajera, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes, teniendo como días libres los días sábados y domingo. Que con motivo de un desfalco efectuado en las bóvedas que contienen el dinero en el Banco, fue obligada bajo amenaza de cárcel a elaborar y firmar su renuncia. Que a través de auditorías internas efectuadas en la sede Bancaria, se detectó un faltante de más de Bs. 500.000,oo razón por la cual en fecha 31 de mayo de 2012, dos trabajadores de LA ENTIDAD DE TRABAJO, identificados como los ciudadanos JOSIBEL ARNANZA y CARLOS COLMENARES fueron detenidos y encarcelados. Que el Jefe de Seguridad del Banco, el ciudadano PEDRO NIETO, les comunicó a YENIREE MARIA TOVAR y a su persona que si no firmaban las renuncias las metería presas. Que ante el temor de verse privada de su libertad, procedió a firmarla, la cual al ser realizada bajo amenaza y coacción, debe ser considerada nula, por falta de consentimiento. Que por cuanto le fue cancelada la cantidad de treinta y nueve mil treinta bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 39.030,89), por concepto de prestaciones sociales correspondientes a 10 años y 5 meses de labores, reclama la cantidad de treinta y nueve mil treinta bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 39.030,89) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. SEGUNDO: DE LA DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Vista la reclamación anterior, LA ENTIDAD DE TRABAJO, expone a través de su representante judicial: Niego, rechazo y contradigo que mi representada, haya obligado ni coaccionado bajo ninguna forma a LA TRABAJADORA a firmar su renuncia, pues la misma fue presentada de manera voluntaria por LA TRABAJADORA ante los hechos ocurridos en fecha 31 de mayo de 2012. Es falso que el Jefe de Seguridad del Banco la haya amenazado, tanto a su persona como a la Sra. YENIREE MARIA TOVAR. La renuncia se produjo voluntariamente, ni prisión, coacción u otra circunstancia que haya podido influir en su libre decisión. Es cierto que con motivo de un desfalco que afectó a la ENTIDAD DE TRABAJO, se denunciaron esos hechos conllevando la detención judicial de algunos empleados activos para aquella oportunidad, de lo cual se encargó los Órganos Jurisdiccionales correspondientes. TERCERO: DEL OBJETO DE LA TRANSACCION: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO una vez escuchados y analizados los dichos y argumentos de cada uno, y bajo asesoramiento jurídico, concluyen y aceptan el monto y las condiciones del acuerdo que más adelante se detalla, con el objeto de culminar el presente litigio y precaver uno eventual, por lo que conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, de manera voluntaria suscriben este contrato transaccional, habida cuenta de la ventaja económica inmediata que recibirá LA TRABAJADORA mediante éste convenio, y por cuanto es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que tiene en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ambas partes libres de todo apremio y coacción, y bajo asesoría jurídica, convienen y fijan la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), como pago total y único, sustitutivo de las pretensiones contenidas en la demanda que se dan aquí por reproducidas y mencionadas en el texto de esta transacción y las cuales fueron negadas por la ENTIDAD DE TRABAJO. En este estado, LA TRABAJADORA recibe de manos del apoderado de LA ENTIDAD DE TRABAJO, un cheque de gerencia en su favor, identificado con el número 27-97479941, por la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), de fecha 17 de septiembre de 2013, librado en contra de la cuenta corriente Nº 0151-0030-31-0300000000 del Banco Fondo Común, Banco Universal, cuya copia se acompaña a esta acta, marcada con la letra “B”. CUARTO: FINIQUITO: LA TRABAJADORA declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referida en la cláusula anterior, extingue totalmente esta reclamación y precave cualquier otra que pretenda presentarse, y en consecuencia, declara totalmente terminada la presente demanda, otorgándole a LA ENTIDAD DE TRABAJO un finiquito sobre este asunto, por lo que mediante la presente TRANSACCIÓN quedan total y definitivamente terminada la demanda presentada. QUINTO: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: Ante los hechos expuestos, y el acuerdo al que han arribado las partes, ambas declaran expresamente que cada una de ellas asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados contratados para intervenir en este proceso, por lo que nada adeuda la una a la otra por este concepto. SEXTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes solicitan del ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que previo análisis que haga de éste convenio y verificado que no vulnera disposiciones de orden público o del algún derecho de LA TRABAJADORA, y que se han cumplido los extremos de Ley, proceda a la homologación de la presente TRANSACCIÓN y disponga del archivo del expediente a los fines legales consiguientes. Ambas partes solicitan la devolución del escrito de promoción de pruebas, así como de los recaudos que se acompañaron en la oportunidad de su promoción. Finalmente solicitan dos (02) copias certificadas, una para cada parte, del presente escrito, así como del auto que la homologue.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se hace entrega de las pruebas a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
La secretaria POR LA PARTE DEMANDADA
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