REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de septiembre de dos mil trece
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000140
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY MUÑOZ ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FALKNER TOYO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 24 de septiembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora, ciudadanos, ANDRES ELOY MUÑOZ ARIAS, junto a su apoderado judicial abogado, FALKNER TOYO, inscrito en el inpreabogado n° 86.097 asimismo, comparece por la entidad de trabajo demandada, Y & V INGENIERIA y CONSTRUCCIONES C.A, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada; CARMEN GARCIA T. inscrita en el inpreabogados N° 171.636. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora ciudadano Andrés Eloy Muñoz, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste en este acto del presente procedimiento por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada contra la entidad de trabajo Y & V INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN C.A y solicita homologue el mismo y se le dé carácter de cosa juzgada. Ahora bien, este Juzgado, Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 Ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.

EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA