REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de septiembre de dos mil trece
201º y 152º

Expediente No: GP21-L-2013-000339
Parte Actora: LUIS ISIDRO PEREZ PEREIRA
Abogada Asistente de la Parte Actora: MARIA DURAN
Parte Demandada: COMALCA TRANSPORTE ,C.A
Apoderada de la Parte Demandada: HILDA BARRETO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy 23 de septiembre de 2013, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano: LUIS ISIDRO PEREZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.556.888, hábil en derecho y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.374.272 debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 135.499 parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2013-000339 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la sociedad mercantil COMALCA TRANSPORTE C.A con Registro de Información Fiscal Nº J29680229-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, 05 de noviembre de 2008, bajo el Nº17, Tomo 356-A, (en lo sucesivo LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio HILDA YUDITH BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numerada V-8.606050, inscrita en el IPSA, bajo el número 135.498 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada de la entidad mercantil demandada, representación que se acredita, según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo bajo el Numero 61 tomo 21, de los libros autenticados por esa Notaria en fecha 18 de marzo del 2013 que se acompaña en copia fotostática fidedigna, con muestra de su original para vista y devolución previa certificación; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE y a su abogada asistente pudieran corresponderles contra la EMPRESA.
Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

SEGUNDA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, por la relación laboral que existió, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en el libelo de demanda, la suma total transaccional de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE (Bs. 78.647, 00). Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida de la siguiente manera por EL DEMANDANTE; en este acto a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, la suma de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CNCUENITA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 72.753, 12) mediante cheque signado: 17000028 perteneciente a la cuenta corriente N°0116-0173-11-0009622055 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) pagadero en fecha: 23 de septiembre de 2013 a nombre de EL DEMANDANTE. Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.893, 88) que se encuentra efectivamente depositado en la cuenta de fideicomiso de COMALCA TRANSPORTE C.A. cuyo beneficiario es EL DEMANDANTE en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) cuenta número: 206071220. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

TERCERA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderles por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado en el libelo de demanda, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, cualquier beneficio o bono de cualquier otra índole y demás beneficios previstos en las normas legales vigentes y aplicables para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

CUARTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

QUINTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras , los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2013-000339 que cursa por ante este Tribunal.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida cuatro (4) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que EL DEMANDANTE actúa con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ISIDRO PEREZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.556.888, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.374.272, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 135.499 y la sociedad mercantil COMALCA TRANSPORTE C.A con Registro de Información Fiscal Nº J29680229-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, 05 de noviembre de 2008, bajo el Nº17, Tomo 356-A, (en lo sucesivo LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio HILDA YUDITH BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numerada V-8.606050, inscrita en el IPSA, bajo el número 135.498 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada de la entidad mercantil demandada, (en lo sucesivo LA EMPRESA), actuando en su carácter de Apoderada representación que se acreditada según se evidencia en instrumento poder autenticado en la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo bajo el Numero 61 tomo 21, de los libros autenticados por esa Notaria en fecha 18 de marzo del 2013 que se acompaña en copia fotostática fidedigna, con muestra de su original para vista y devolución previa certificación; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.



ABG. JOSE GREGORIO KELZI
Juez del Tribunal Décimo de Instancia de S.M.E.




POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA




ABG. ERICK DELGADO
Secretario