REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2011-000522
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano, MISAEL CAMACHO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.503.220.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abg. NELSON TROM PETIT, entre otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.079.
PARTES CODEMANDADAS: Demandadas principales: Entidad Mercantil TRANSPORTE BOCA DE AROA C.A; TRANSPORTE BOCA DE AROA II, C,A; ESTACION DE SERVICIOS BOCA DE AROA II, C.A: y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS; Por las empresas, TRANSPORTE BOCA DE AROA C.A; TRANSPORTE BOCA DE AROA II, C.A y ESTACION DE SERVICIOS BOCA DE AROA II, C.A; su Abg. EDWIN RAMONES, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.224; y por la empresa PDVSA; su apoderada judicial; Abg. Aracelis Sanchez, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 16. 260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000522.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 24-septiembre-2013, durante la celebración del acto conciliatorio convocado por este tribunal, con motivo al Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales, que incoara el ciudadano MISAEL CAMACHO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° v- 7.503.220, contra las empresas codemandadas principales Transporte Boca de Aroa C.A; Transporte Boca de Aroa II, C.A y Estación de Servicios Boca de Aroa, C.A, y solidariamente contra la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA); y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, lo cual se evidencia a los folios 30 al 31 de la segunda pieza del expediente; observando este juzgador que dicho convenimiento fue expuesto por éstas durante el acto conciliatorio, quedando su contenido reproducido en el acta que posteriormente suscribieron cada una de éstas partes, dejando fe de su comparecencia de la manera que sigue; el accionante Misael Camacho y su apoderado judicial Abg. Nelson Tromp; en representación de las empresas codemandadas principales compareció su representante legal ciudadano Giovanni Pantaleón y su apoderado judicial Abogado Edwin Ramones y por la empresa codemandada solidariamente su apoderada judicial Abg. Aracelis Sanchez, todos identificados suficientemente en autos; quienes durante la celebración del acto y previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las empresas codemandadas principales Transporte Boca de Aroa C.A; Transporte Boca de Aroa II, C.A y Estación de Servicios Boca de Aroa, C.A, a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta y objeto de este acuerdo, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales reclamados por el accionante, en ese sentido ofrecieron pagar a éste, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el escrito libelar; se deja constancia que dicho pago se hizo recibiendo el accionante en el mismo acto un cheque de gerencia signado con el nº 00003721, girado contra el Banco Bicentenario, de fecha 12-septiembre-2013; acuerdo éste que se materializó por ante este tribunal de juicio; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por los representantes legales de la accionada que intervinieron y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS.
SECRETARIA.
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