REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Octubre de 2.013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2013-000192.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2012-001406.


DEMANDANTE (Recurrente) JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.314.847.

ABOGADO ASISTENTE HARINTO LÒPEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.258.

DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013.

ASUNTO
Prestaciones Sociales.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.314.847, actuando en su carácter de actor recurrente, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado Harinto López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.258, contra la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013, mediante el cual el juez a quo declaró, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.

Recibidos los autos, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.013, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el décimo cuarto (14º) día hábil siguiente, a las 09:00 a.m.

En fecha siete (07) de Octubre de 2.013, siendo las 09:00 a. m; se celebro audiencia de apelación, en la cual el alguacil en la Sala de Audiencias, dejo constancia que, se encuentra presente el Procurador de Trabajadores abogado Harinto López inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.258, quien viene asistiendo al actor ciudadano José Luís Rodríguez García, e igualmente se deja constancia que el ACTOR RECURRENTE NO SE ENCUENTRA PRESENTE NI POR SÌ, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO.

Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO El RECURSO DE APELACIÒN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013, mediante el cual el juez a quo declaró, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los siguientes términos, se lee cito:

Hoy, 08 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 8:45AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.314.847, y de la parte demandada: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo…” Fin de la cita. (Tomado del sistema automatizado JURIS 2000).

Cursa al folio 29 del expediente diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de actor recurrente, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado Harinto López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.258, mediante la cual apela de la sentencia anteriormente citada, en los términos siguientes se lee, cito:

“…Apelo de la sentencia de fecha ocho (8) de mayo del 2013, y me reservo el derecho de exponer las razones y fundamentos del presente recurso los cuales fundamentare por ante el Superior que le corresponda conocer este recurso…” Fin de la cita.


CAPITULO II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.013, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo cuarto (14º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil de éste circuito judicial, ANTONIO GONZÀLEZ, notifica que en la sala de audiencias NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SÌ, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO, dejando constancia de la comparecencia del procurador de Trabajadores abogado Harinto López inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.258.

En consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ACTORA RECURRENTE, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO El RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano JOSE LUIS RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.314.847, actuando en su carácter de actor recurrente, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado Harinto López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.258 contra la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013.

• No hay condena en costas.

• Notifíquese la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

• Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los




siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:00 a.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/VJPM/LM/ys
GP02-R-2013-000192.