REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Octubre de 2013.
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2013-000303.
DEMANDANTE: MARIA ELENA GARCIA LEFORT.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ORIMOTORS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana: MARIA ELENA GARCIA LEFORT, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.817.293, representada judicialmente por los Abogados: MONICA PEREZ, BEATRIZ FEO, DILLA SAAB, GERMAN OCHOA, PAULA DI LORENZO, HECTOR RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA DE LOS RIOS y OSCAR MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.747, 11.081, 67.142, 6.693, 133.868, 117.871, 22.389 y 133.573, respectivamente, contra la sociedad de mercantil “ORIMOTORS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 49, Tomo 96-A, sin representación judicial acreditada en el expediente contentivo de las actuaciones inherentes al recurso de apelación.

En fecha 19 de Julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia interlocutoria declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora respecto de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada; motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación, oído este en un solo efecto, conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.


Este Juzgador en fecha de siete (07) de Octubre de 2.013, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandante y recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre del 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 am.)
La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GP02-R-2013-000303.-