REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-20130000245


PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA DEL ROCIO MUÑOZ ZAMBRANO.


APODERADOS JUDICIALES: BEATRIZ DE BENITEZ y GAUDYS LUGO.


PARTES DEMANDADAS: NIRTEX, C.A. y en forma personal al ciudadano: PEDRO ANTONIO SERRANO.


APODERADOS JUDICIALES: Abogados: JAVIER ROSALES, MINERVA ROSALES QUEIPO, YENNY SARMIENTO HERNANDEZ, NAYIRED PIERINA OLIVEROS y MARICELIS GUEDEZ GRANADILLO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: INSUFICIENCIA DE PODER


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR EL CIUDADANO PEDRO ANTONIO SERRANO TORRES, parte c-accionada. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.


FECHA DE PUBLICACION EN ESTA INSTANCIA: 31 de Octubre de 2013





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2013-000245


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano PEDRO ANTONIO SERRANO TORRES, - co-demandado en la presente causa-, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.351.302, asistido por los abogados MINERVA ROSALES y JAVIER ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 22.439 y 10.856, con motivo de la interposición de demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare la ciudadana ALEXANDRA DEL ROCIO MUÑOZ ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.23.430.110, contra la sociedad de comercio: NIRTEX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Diciembre de 2008, anotada bajo el N° 17, Tomos 92-A-, representada judicialmente por los abogados JAVIER ROSALES, MINERVA ROSALES QUEIPO YENNY SARMIENTO HERNANDEZ, NAYIRED PIERINA OLIVEROS y MARICELIS GUEDEZ GRANADILLO, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros.10.856, 22.439, 126.016 , 171.741 y 134.956, respectivamente y solidariamente contra el ciudadano PEDRO ANTONIO SERRANO TORRES, ya identificado.

I
DECISIÓN RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 93, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Junio de 2013, dictó sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

“…Hoy, 13 de Junio del año 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.898, quien consigna escrito de pruebas constante de 05 folios y documentales en 8 folios útiles, y por la parte demandada NIRTEX, C.A., representado por su apoderados judiciales: YENNI SARMIENTO, MINERVA ROSALES y JAVIER FRANCISCO ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 126.016, 22.439 y 10.856, respectivamente, quienes consignan escrito de pruebas constante de 01 folios y documentales constante de 20 folios, el carácter con que actúan se encuentra a los autos y con respecto al ciudadano: PEDRO SERRANO, de la revisión del poder apud acta que corre inserto al folio 92, cito: “ Horas de despacho del día de hoy 11 de Junio del año 2013 comparece por ante este despacho el ciudadano. PEDRO SERRANO TORRESS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.351.302 y de este domicilio actuando en su carácter de Gerente de la empresa NIRTEX, C.A., asistido en este acto por la abogado en ejercicio MINERVA ROSALES QUEIPO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 22.439 para exponer otorgo Poder APUD ACTA.” Del mismo modo el tribunal considera pertinente que por cuanto se desprende que otorgo dicho poder en su condición de Gerente de la demandada de autos NIRTEX, C.A., quedando la Presunción de Admisión de Hechos con respecto a PEDRO SERRANO, por no comparecer ni por si ni por apoderado judicial alguno, continuando la audiencia con la demandada presente entiéndase NIRTEX, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el 23/07/2013 a las 11:00 a.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La Juez ordena incorporar a los autos, HOJA DE CONTROL DE PRUEBAS DEBIDAMENTE FIRMADA POR CADA PARTE. La Juez les hace entrega a cada parte de la presente acta a los fines de su respectivo control. …” Cita textual


Frente a la anterior resolutoria, los abogados MINERVA ROSALES y JAVIER ROSALES, inscritos en el IPSA bajo los N° 22.439 y 10.856, actuando en su carácter de representantes judiciales del ciudadano PEDRO ANTONIO SERRANO TORRES, -parte co-demandada en la presente causa-, ejercieron el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto de fecha dos (02) de octubre de 2013, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 114, pieza principal.-.

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO QUINTO (15°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 115, pieza principal-

En fecha treinta (30) de octubre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil VICTOR ARAKADO, notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte co-demandada apelante. En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte co-demandada apelante PEDRO SERRANO TORRES, quien no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare. Se deja constancia de la comparecencia de la Abogada BEATRIZ SEQUERA DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

Vista la incomparecencia de la parte co-demandada apelante a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el ciudadano PEDRO ANTONIO SERRANO TORRES, co-demandado de autos, asistido por los abogados MINERVA ROSALES y JAVIER ROSALES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 22.439 y 10.856, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Junio del 2013, en el juicio que sigue la ciudadana ALEXANDRA MUÑOZ contra la Sociedad de Comercio NIRTEX, C.A. y solidariamente contra el ciudadano PEDRO ANTONIO SERRANO TORRES, de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el ciudadano PEDRO ANTONIO SERRANO TORRES, co-demandado de autos, asistido por los abogados MINERVA ROSALES y JAVIER ROSALES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 22.439 y 10.856, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Junio del 2013, en el juicio que sigue la ciudadana ALEXANDRA MUÑOZ contra la Sociedad de Comercio NIRTEX, C.A. y solidariamente contra el ciudadano PEDRO ANTONIO SERRANO TORRES, de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación de la causa.

 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• Se condena las costas de esta instancia a la parte co-demandada apelante, PEDRO SERRANO TORRES, dada su incomparecencia a la audiencia de apelación



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:54 p.m.
LA SECRETARIA.


Exp. GP02-R-2013-0000245
HDL/lgp. Desistida