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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000309
 
 
 PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ACOSTA ROBLES
 
 
 APODERADO JUDICIAL: JOSE INFANTE Y LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN
 
 
 PARTES DEMANDADAS: JUNGLA KIDS, C. A.
 
 
 APODERADO JUDICIAL: OLIVER GOMEZ,  LUIS MIGUEL MORENO ANGULO, CARLOS  MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA, CARLOS FERNANDO FIGEREDO MECQ, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJAL BISULLI
 
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 MOTIVO: APELACION EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO (APELACION EN FASE DE EJECUCION)
 
 
 TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 
 DECISIÓN: DESISTIDO  EL RECURSO DE APELACION. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.
 
 FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 10 de Octubre de 2013
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 Expediente Nº GP02-R-2013-000309.
 
 
 Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación -ejercido en fase de ejecución-  por la parte accionada  en el juicio que por  Prestaciones Sociales incoare la ciudadana DIANA CAROLINA ACOSTA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.066.852, representada judicialmente los abogados JOSE INFANTE Y LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN,  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.558 y 139.354, contra la Sociedad de Comercio, JUNGLA KIDS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo  de 2001, bajo el N° 17, Tomo 36-A,  representada judicialmente por los abogados OLIVER GOMEZ,  LUIS MIGUEL MORENO ANGULO, CARLOS  MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA, CARLOS FERNANDO FIGEREDO MECQ, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJAL BISULLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.628, 101.820, 79.449, 99.756, 144.077, 7.278, 78.461, 74.534, 149.971, 125.276, 125.277  y 21.410,  respectivamente.
 
 I
 FALLO RECURRIDO
 
 Se observa de lo actuado a los folios 02 al 04, de la pieza Nº 1, sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha  29 de julio de 2013, cuyo contenido es del tenor siguiente:
 
 “….CAPITULO III
 DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
 En el caso que nos ocupa, indudablemente el punto controvertido es determinar si el experto contable Ulises Celis, se excedió en los limites del fallo, para lo cual se notificó a dos expertos Luís Martín Cáceres Rivera y Rafael  Abad Prato, a los fines de verificar el reclamo de la parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Consta a los folios 411 al 424, de la pieza principal del expediente Informe elaborado por los expertos, mediante el cual realizaron una revisión detallada del informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, de cada concepto que ordenó la  sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, así como también del dispositivo de la Sentencia, explicando cada uno de los conceptos y montos a ser revisados, generando con ello mayor comprensión y claridad a esta Juzgadora.
 
 Por lo que es forzoso para quien decide, declarar que dicha experticia es suficiente a los efectos de determinar el monto a cancelar que es la cantidad de Bs. 80.257,95, comprendiendo en ella los intereses sobre prestaciones sociales y los moratorios por incumplimiento en el pago de dicho concepto, más la indexación, siendo definitiva dicha estimación. Así se decide.
 
 CAPITULO IV
 DE LA DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUFICIENTE el Informe presentado por los expertos Luís Martín Cáceres Rivera y Rafael Abad Prato.
 
 No deberá cancelarse honorarios profesionales al experto, a quien le fue impugnada la experticia, en virtud de la procedencia del reclamo.
 
 No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. . …” CITA TEXTUAL
 
 
 Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció recurso ordinario de apelación,  motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
 
 Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
 
 Celebrada la audiencia oral, esta Alzada pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
 Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2013, se recibió expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución   del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentiva del recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio JUNGLA KIDS C. A.,  y se ordenó su  devolución para corregir algunas actuaciones. Folio 12, pieza Nº 1.
 
 En fecha 02 de Octubre de 2013, se recibe nuevamente el expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución   del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de darle curso al recurso interpuesto por la sociedad de comercio JUNGLA KIDS, C. A.,  y con sujeción a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el QUINTO (05 °), día de Despacho siguiente a esa  fecha a las 09:00 a.m. folio 22, pieza Nº 1
 
 
 En  la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, 09 de Octubre de 2013, al darse apertura al acto, el Alguacil,  EDGAR PORTOCARRERO, notifica a la ciudadana Jueza que en el  recinto del Tribunal no se encuentra presente la  demandada apelante JUNGLA KIDS C. A.,
 
 
 
 En consecuencia  de lo expuesto, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de  la parte accionada recurrente quien  no se encuentra presente ni por si ni por medio de  apoderado judicial que lo representare.
 
 
 Vista la incomparecencia de la parte accionada recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido  por el  abogado JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA,  en su carácter  de co-apoderado judicial de la parte accionada, sociedad de comercio JUNGLA KIDS C. A., contra la decisión dictada  en fecha  29 de julio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ,  ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 DECISIÓN
 
 En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 •		DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido  por el  abogado JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA,  en su carácter  de co-apoderado judicial de la parte accionada, sociedad de comercio JUNGLA KIDS C. A., contra la decisión dictada  en fecha  29 de julio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 •	Queda en estos términos confirmada  el fallo recurrido.
 
 •	Se condena  a las costas de esta Instancia a la parte demandada, dada su incomparecencia a la audiencia de apelación
 
 •	Notifíquese al Juzgado A-quo.
 
 
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez  (10) días del mes de Octubre del año 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
 HILEN DAHER DE LUCENA
 JUEZA      		          MARIA LUISA MENDOZA
 SECRETARIA
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 2:39 p.m.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 GP02-R-2013-000309
 Hdl/lgp
 
 
 
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