REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000309


PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ACOSTA ROBLES


APODERADO JUDICIAL: JOSE INFANTE Y LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN


PARTES DEMANDADAS: JUNGLA KIDS, C. A.


APODERADO JUDICIAL: OLIVER GOMEZ, LUIS MIGUEL MORENO ANGULO, CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA, CARLOS FERNANDO FIGEREDO MECQ, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJAL BISULLI


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: APELACION EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO (APELACION EN FASE DE EJECUCION)


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 10 de Octubre de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Expediente Nº GP02-R-2013-000309.


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación -ejercido en fase de ejecución- por la parte accionada en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana DIANA CAROLINA ACOSTA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.066.852, representada judicialmente los abogados JOSE INFANTE Y LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.558 y 139.354, contra la Sociedad de Comercio, JUNGLA KIDS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2001, bajo el N° 17, Tomo 36-A, representada judicialmente por los abogados OLIVER GOMEZ, LUIS MIGUEL MORENO ANGULO, CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA, CARLOS FERNANDO FIGEREDO MECQ, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJAL BISULLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.628, 101.820, 79.449, 99.756, 144.077, 7.278, 78.461, 74.534, 149.971, 125.276, 125.277 y 21.410, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 02 al 04, de la pieza Nº 1, sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de julio de 2013, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“….CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el caso que nos ocupa, indudablemente el punto controvertido es determinar si el experto contable Ulises Celis, se excedió en los limites del fallo, para lo cual se notificó a dos expertos Luís Martín Cáceres Rivera y Rafael Abad Prato, a los fines de verificar el reclamo de la parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Consta a los folios 411 al 424, de la pieza principal del expediente Informe elaborado por los expertos, mediante el cual realizaron una revisión detallada del informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, de cada concepto que ordenó la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, así como también del dispositivo de la Sentencia, explicando cada uno de los conceptos y montos a ser revisados, generando con ello mayor comprensión y claridad a esta Juzgadora.

Por lo que es forzoso para quien decide, declarar que dicha experticia es suficiente a los efectos de determinar el monto a cancelar que es la cantidad de Bs. 80.257,95, comprendiendo en ella los intereses sobre prestaciones sociales y los moratorios por incumplimiento en el pago de dicho concepto, más la indexación, siendo definitiva dicha estimación. Así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUFICIENTE el Informe presentado por los expertos Luís Martín Cáceres Rivera y Rafael Abad Prato.

No deberá cancelarse honorarios profesionales al experto, a quien le fue impugnada la experticia, en virtud de la procedencia del reclamo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. . …” CITA TEXTUAL


Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, esta Alzada pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2013, se recibió expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentiva del recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio JUNGLA KIDS C. A., y se ordenó su devolución para corregir algunas actuaciones. Folio 12, pieza Nº 1.

En fecha 02 de Octubre de 2013, se recibe nuevamente el expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de darle curso al recurso interpuesto por la sociedad de comercio JUNGLA KIDS, C. A., y con sujeción a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el QUINTO (05 °), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. folio 22, pieza Nº 1


En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, 09 de Octubre de 2013, al darse apertura al acto, el Alguacil, EDGAR PORTOCARRERO, notifica a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la demandada apelante JUNGLA KIDS C. A.,



En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte accionada recurrente quien no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare.


Vista la incomparecencia de la parte accionada recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, sociedad de comercio JUNGLA KIDS C. A., contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, , ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, sociedad de comercio JUNGLA KIDS C. A., contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Queda en estos términos confirmada el fallo recurrido.

• Se condena a las costas de esta Instancia a la parte demandada, dada su incomparecencia a la audiencia de apelación

• Notifíquese al Juzgado A-quo.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 2:39 p.m.


LA SECRETARIA

GP02-R-2013-000309
Hdl/lgp