REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º


EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000405

RECURRENTE: CENTRO MEDICO JOSMAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1997, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 35-A.

ABOGADO ASISTENTE: LUZCELESTE RONDON MENDOZA, IPSA Nº 128.285

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 4356-2013 de fecha 24 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Expediente N° 080-2012-06-00911.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 16 de septiembre de 2013, mediante escrito de Recurso de NULIDAD, contra la Providencia Administrativa No. 4356-2013 de fecha 24 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo que declaró Con Lugar el procedimiento de multa interpuesto por la unidad de supervisión adscrita a esa Inspectoría en contra de la entidad de trabajo “CENTRO OPTICO JOSMAR, C.A.”.

Mediante auto de fecha primero (01) de octubre de 2013, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho sanador) lo siguiente cito “…

Ûnico: No consta en autos la notificación de providencia de multa.

En consecuencia se ordena al accionante que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro del lapso de los tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 eiusdem…” fin de la cita.

Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 01/10/2013 exclusive hasta el 08/10/2013 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido cinco (05) días de despacho íntegros, los cuales son a saber: 02, 03, 04, 07 y 08 de OCTUBRE de 2013.

Así mismo, observa esta sentenciadora, que en fecha 03 de octubre de 2013 compareció la ciudadana MARIA EUGENIA BUJANDA en su carácter de directora gerente de la sociedad mercantil CENTRO OPTICO JOSMAR, C.A., e indica al Tribunal que la notificación de la providencia administrativa recurrida se encuentra inserta en las actas procesales, en el folio 91; es decir al tercer día hábil, tiempo oportuno para la corrección de la solicitud.

Sin embargo, el señalamiento hecho por la recurrente no constituye en modo alguno la subsanación propiamente dicha de la solicitud (notificación de la multa), en virtud de no haber dado cumplimiento, en el presente caso al ordinal 4º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Visto lo anterior, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 CPC.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 08 días del mes de OCTUBRE del año 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. EDUARDA GIL
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 03: 30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR

GP02-N-2013-000375
08/10/2013
EG/dc