REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
Valencia, cuatro (04) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2013-000354

Vista la revisión efectuada en el presente asunto esta Juzgadora pudo evidenciar:

Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.461 y actuando con el carácter de apoderada judicial de PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. ( PROSERVICIOS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de enero de 1989, bajo el número 20, tomo 3-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra:

“(…) Auto de fecha 06 de Agosto de 2010 dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomo Valencia, Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, mediante el cual se declaró LEGALMENTE CONSTITUIDO la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROSERVICIOS C.A ( SINTRAPROSERVICIOS) (…)”

En fecha tres (03) días del mes de diciembre de 2010 el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta entidad de trabajo PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA,, C.A ( SINTRAPROSERVICIOS) contra el Auto de fecha 06 de agosto de 2010 dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomo Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, mediante el cual se declaró LEGALMENTE CONSTITUIDA la organización sindical denominado “SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROSERVICIOS, C.A (SINTRAPROSERVICIOS), declinando la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Actuaciones contenidas en el expediente signado con la nomenclatura de este Circuito Judicial bajo los dígitos GP02-N-2010-000078

En fecha 11 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, admite en cuanto a derecho la presente demanda de nulidad.

En fecha 29 de marzo de 2012, el ciudadano José Gregorio Madriz Díaz, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de junio de 2013, la abogada TASMANIA BETSABE RUIZ MOLLEGAS, actuando en su condición de de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Octogésima Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional, presenta escrito mediante el cual solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 17 de julio de 2013, la abg. Eglee Brito de García, se avoca a la presente causa en virtud de haber sido designada en fecha 17 de febrero de 2013, como Jueza Temporal.

En fecha 17 de julio de 2013, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente recursos contencioso administrativo de nulidad y DECLINA LA COMPETENCIA por ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 05 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, se recibió del el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte oficio Nº 0348 de fecha 17/07/2013, mediante el cual remiten expediente Nº 13-867 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.461 y actuando con el carácter de apoderada judicial de PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. ( PROSERVICIOS).

En fecha 02 de octubre de 2013, quien suscribe Abogada Eduarda del Carmen Gil, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido nombrada Jueza Provisoria en fecha 06 de agosto de 2012.

Visto lo anterior y estando la presente causa en fase de notificación para la celebración de audiencia, este Juzgadora advierte que la presente causa no debió ser remitida nuevamente por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE mediante oficio Nº 0348 de fecha 17 de julio de 2013 a este Circuito Laboral, sino que el mismo Tribunal Superior debió declarar el conflicto negativo de competencia, y por ende solicitar la regulación de la competencia, todo conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la declinatoria de competencia realizada inicialmente por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y con posterioridad la declinatoria de competencia por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE, ambos Tribunales con sede en la Ciudad de Valencia, de igual manera esta Juzgadora advierte también que una vez remitido el expediente a esta sede judicial el mismo debe ser y tramitado (redistribuido) con la misma nomenclatura inicial GP02-N-2010-000078. Y así se establece.

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión inmediata a la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia a los fines legales pertinentes.

Líbrese de inmediato oficio de remisión.


Eduarda Gil

La Jueza Dayana Tovar

La Secretaria

GP02-N-2013-000354
04/10/2013
eg/dc