REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Octubre del año dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2013-0001031
PARTE OFERENTE: AGROPORC, C.A.
PARTE OFERIDO: NEMECIO APONTE ASCANIO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia que antecede el ciudadano: Aponte Ascanio Nemecio C.I. 22.226.248, asistido por la ABG. ARELIS ACEVEDO, IPSA 61.756, por una parte y por la otra AGROPORC C.A, representada por la ABG. ZANDRA NIETO DE ROMERO, IPSA 144.960, diligencia mediante la cual presenta transacción judicial, constante de 04 folios y 02 folios anexos, y piden la homologación del acuerdo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, generando la representación de las partes así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:30 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ