REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Octubre del año 2013
203º y 154º
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Valencia, treinta (30) de octubre del 2013
Expediente: GP02-L-2013_0000049
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
PARTES DEMANDANTES: EUGLIS CAROLINA GONZALEZ HERRERA
PARTE DEMANDANTE: RESTAURANT DOÑA BARBARA, C.A.
APODERADO PARTE ACTORA: FRANCYS ALFONZO
APODERADO PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVAR JIMENEZ

En el día de hoy TREINTA (30) de Octubre del 2013, siendo las 9:00 am, día y hora fijados para llevar a cabo la audiencia preliminar primigenia, comparecen los ciudadanos EUGLIS CAROLINA GONZALEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.019.467, de este domicilio, en lo sucesivo y a efectos de este documento se ha denominado EX TRABAJADORA, debidamente asistida en este acto por FREDDY ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.628.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro142.798 por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de noviembre de 1999, bajo el numero 64, tomo 114-A, en lo sucesivo y a efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, representada en este acto por la abogado NANCY OLIVAR JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.570.721, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 51.213, según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, quedando inserto bajo el nro. 05, Tomo 260, de fecha veinte (20) de septiembre del 2013, que corre inserto en autos, otorgado por las ciudadanas NILDA LUISA PULIDO DE RICKETTS y GLADYS GUADALUPE PULIDO DE GUTIERREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 3.052.561 y 1.378.052, respectivamente, procediendo en este acto en su condición de Gerente General y Gerente Administrativo de la Empresa Doña Bárbara Valencia, C.A., declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones Judiciales o extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponder a la EXTRABAJADORA, en contra de la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingreso Diecinueve (19) de enero del año 2011.
• Fecha de egreso: veintitrés (23) de enero del 2012.
• Cargo de CAJERA
• Que la ruptura de la relación se baso en la voluntad unilateral de la trabajadora (RENUNCIA) la cual duro 1 año y 4 días.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengó un salario diario de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 53,33).

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EXTRABAJADORA:
• Que se le adeudan los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, días adicionales e prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos trabajados y días de descanso.
• Solicita el pago de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.097,09)
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por la trabajadora, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que la EXTRABAJADORA le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de TRECE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 13.500,OO) a cuenta y a su cargo, a nombre del EXTRABAJADORA que serán cancelados de la siguiente manera:
En el día de hoy se le hace entrega de la cantidad total de lo acordado que es de 13.500,00 mediante cheque Nro 0054548041 girado contra el banco Exterior de fecha 29 de Octubre del año 2013 TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, pudiera corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA presté a La EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.

CUARTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES
LA EXTRABAJADORA, asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de esta, LA EXTRABAJADORA renuncia y desiste por este medio de toda acción derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que aya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de valencia, estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman En este acto se entregan las pruebas a las partes a su entera y total satisfacción..
Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte demandante Parte demandada



LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10 a.m..
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ