REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000211
PARTE ACTORA: RAMIRO ALEXANDER HERMOSO CORDERO
PARTE DEMANDADA: MOBILE SPACE SYSTEM C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 30 de Octubre del año 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial GUILLERMO ROCCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.336, y por la demandado: MOBILE SPACE SYSTEM C.A., representado por su apoderada judicial VIVIANA VALLEJOS ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.390, carácter acreditado a los autos del folio 41 al 45 ambos inclusive.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara “EL TRABAJADOR” y la demandada LA EMPRESA. “EL TRABAJADOR” manifiesta que inicio la relación laboral 22/05/2006 que fue despedido injustificadamente que su salario integral 46,00 que la demanda es por ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SEGUNDO: “LA EMPRESA”, quien reconoce la relación de TRABAJO alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeuda lo manifestado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA, ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs. 75.000,00 para ser pagado en FECHA 08/11/2013 A LAS 10:00 A.M.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos RESPONSABILIDAD OBJETIVA, DAÑO MORAL, ARTICULO 130 LOPCYMAT, GASTOS DE FARMACIA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA MARTINEZ