REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de octubre de 2013
202º y 154
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001941
PARTE ACTORA: ELBIS EDUARDO GOMEZ CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GONZALO BARRETO BELLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.
Hoy, veintiocho (28) de octubre de 2013, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ELBIS EDUARDO GOMEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.507.956, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), Rif. No. J-00011902-3, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 81, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial GONZALO BARRETO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.219.040 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.576, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 09 de agosto de 2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Operador de Producción Lean III, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 11 de octubre de 2013, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario básico devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 503,03.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 704.134,47), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones legales pendientes por disfrutar, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente por disfrutar, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, días sábados y domingos no pagados en vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita igualmente cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) , y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 9 de agosto de 2004 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 11 de octubre de 2013.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Operador de Producción Lean III, hasta la terminación de su relación laboral.
• Sin embargo, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario básico en el último mes de prestación de servicios de Bs. 503,03.
• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 704.134,47), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de Bs. 295.247,79 y que conforme a las deducciones realizadas y detalladas en su correspondiente planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción por un total de Bs. 138.923,46, por lo tanto le corresponde un monto total a recibir de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 156.324,33), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el literal a) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días por trimestre de acuerdo al último salario integral devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de prestaciones sociales establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 136.398,80; igualmente la diferencia arrojada por el literal d) ya mencionado, la cantidad de Bs. 67.484,47; (ii) por concepto de vacaciones vencidas 2012-2013; la cantidad de Bs. 10.492,60; (iii) por concepto de bono vacacional vencido 2012-2013, la cantidad de Bs. 24.178,60; (iv) por concepto de bono post-vacacional vencido 2012-2013, la cantidad de Bs. 1.100,00; (v) por concepto de días sábados en vacaciones correspondientes al período 2012-2013, la cantidad de Bs. 1.824,80; (vi) por concepto de días domingos en vacaciones 2012-2013, la cantidad de Bs. 1.824,80; (vii) por concepto de vacaciones fraccionadas Art. 196 LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs. 1.999,78; (viii) por concepto de bono vacacional fraccionado Art. 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 4.239,54; (ix) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 30.963,85 y (v) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 287,55, para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 295.247,79).
• Que a la cantidad de Bs. 295.247,79, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 136.148,45 corresponde a un préstamo avalado de prestaciones sociales; (ii) la cantidad de Bs. 124,74 por concepto de deducción por Seguro Social; (iii) la cantidad de Bs. 15,79, por concepto de régimen prestacional de empleo; (iv) la cantidad de Bs. 38,79 por concepto de deducción por HCM; (v) la cantidad de Bs. 154,82, por concepto de deducción por INCES; (vi) la cantidad de Bs. 910,78, por concepto de deducción por L.V.H; y (vii) la cantidad de Bs. 1.530,09, por concepto de deducción por I.S.L.R, para un total a deducir de Bs. 138.923,46, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 156.324,33), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones vencidas 2012-2013, bono vacacional vencido 2012-2013, bono post-vacacional 2012-2013, sábados y domingos en vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono post-vacacional fraccionado, y utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 295.247,79 y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 156.324,33), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 9 años, durante los cuales “LA DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle un reconocimiento especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 403.423,10.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 559.747,43), la cual se paga el día de hoy de mediante dos (2) cheques, (i) el primero identificado con el Nro. 01127791, por la cantidad de Bs. 156.324,33 y (ii) identificado con el Nro. 01127788 por la cantidad Bs. 403.423,10, ambos librados contra el Banco Provincial, de fecha 10 de octubre de 2013, a favor de ELBIS GOMEZ, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• La Suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que “EL DEMANDANTE” mantuvo con la AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A. (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.) y comprende todos y cada uno de los reclamos de “EL DEMANDANTE” y los conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en las cláusulas de esta transacción tales como sueldo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, bono post vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, sábados y domingos en vacaciones, utilidades, garantía de prestaciones sociales, abonadas conforme a lo establecido en el artículo 142 literales a) y b), garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal d), intereses sobre prestación de antigüedad (Julio 2013-Septiembre 2013), salarios y beneficios devengados y no cobrados, beneficios sociales, aumentos de sueldos y/o salario, establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo (2013-2016) y las celebradas durante mi relación laboral, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que ““EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A., o las PERSONAS RELACIONADAS.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.

• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ELBIS EDUARDO GOMEZ CONTRERAS, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.507.956, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


EL JUEZ
ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA