REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de octubre de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001850.
PARTE ACTORA: VISENTE URZO SILVA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS OCHOA.
PARTE DEMANDADA: “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: LEONIDAS WHARWOOD.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AARÓN SÁNCHEZ SOSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho juzgado, la parte actora, el ciudadano VISENTE URZO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.728.292; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ¹ V-3.570.449, de este domicilio, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el ¹ 110.962; y por la parte demandada, la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado en ejercicio AARÓN SÁNCHEZ SOSA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 19.641.282, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.878; cuya representación consta de documento poder debidamente autenticado pro ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha Veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Doce (2012) bajo el ¹ 32, Tomo 266 y de su original para vista y devolución; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/03/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” con el cargo de Chofer de Primera.
- Que desde hace varios años atrás he estado sintiendo molestias y dolor intenso en la columna y en fecha 12 de enero del 2013, así como en otras oportunidades, acudí al Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los fines de realizar consulta con Médico Traumatólogo Dr. Banez Germán el cual después de realizarme examen físico y ordenarme exámenes, diagnostico HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1 lo que me ha ocasionado complicaciones cada vez más fuertes como dolor y claudicación, ordenándome a su vez controles periódicos y tratamiento médico, así como remitiendo mi caso al Médico Fisiatra Iliana Negrón, MPPS 6066, en fecha 01 de abril del 2013 del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (INPSASEL), declarando “Hernia Discal extruido L2 hasta S1 y Redificación huesos, determinando que ocasiona limitaciones físicas por el dolor intenso que ocasiona. No obstante, presenté mis reposos justificados emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Es así como pasé alrededor de 2 años de reposo médico, realizando terapias y siguiendo el tratamiento médico indicado por la afección que se me diagnosticó. Es así ciudadano Juez, que a raíz de mi enfermedad y de inminente discapacidad, decidí retirarme de la entidad de trabajo y dar por terminada la relación laboral el primero (01) de septiembre (09) de dos mil trece (2013), esperando que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emita la Pensión de Invalidez y es entonces por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar a la tan mencionada entidad de trabajo, INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.) por los conceptos derivados por pago de PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL; que se causaron con ocasión de mi prestación de servicio por un tiempo de servicio de ocho (08) años, cinco (05) meses y quince (15) días.
- Que incoaron demanda contra la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”, por la Enfermedad Ocupacional y como consecuencia, de la Terminación de la relación de Trabajo por motivo de Renuncia Voluntaria, reclamando el pago de los conceptos: 1.- Por terminación de la relación de Trabajo por motivo Renuncia Voluntaria por Prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; y, Días de Salario pendiente. 2.- Por concepto de Enfermedad Ocupacional: Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, derivados y como consecuencia de Enfermedad Ocupacional; la cual cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 153,30) e integral de (Bs. 273,54).
- Que en virtud de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional que ocurrió, se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización; cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.262.970, 00).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que se le deba al demandante concepto alguno a pagar por causa de la relación de trabajo que se mantuvo y que efectivamente se terminó por Renuncia Voluntaria del demandante.
- Niega la responsabilidad que le asume producto de supuesta enfermedad ocupacional.
- Niega que devengaba un último salario diario de (Bs. 153,30) e integral de (Bs. 273,54).
- Niega que en virtud de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional, se le deban los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 262.970,00).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de Accidente de Trabajo que aconteció entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; y por enfermedad ocupacional: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), se pagan en su totalidad y pagaderos en el día de hoy; divididos mediante dos cheques, el primero es el Nro. 39048839, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nro. 0105009403 1094281166, a nombre de VISENTE SILVA, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00) y el segundo es el Nro. 49048840, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nro. 0105009403 1094281166, a nombre de VISENTE SILVA, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), los cuales recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando copia fotostática simple de ellos, anexas a la presente transacción.
Se deja constancia que la parte actora; VISENTE URZO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.728.292; leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.







Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ


ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ


LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA


POR LA PARTE DEMANDADA