REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de Octubre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-0001773
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES PALACIOS GUTIERREZ ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA JOSE MELENDEZ REYES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDA: ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MUSTIOLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Jueves diez (10) de Octubre de 2013, siendo las 8:30 am, oportunidad fijada para que tenga inicio la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Juzgado por una parte la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PALACIOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.656.431, asistida por su Abogado MARIA JOSE MELENDEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.777, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada “LA EXTRABAJADORA”, y por la otra la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L., identificada en autos, en lo sucesivo denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por la Abogado MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MUSTIOLA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.151, en su carácter de Apoderado Judicial de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, tal como puede evidenciarse de poder que se acompaña junto con su copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original. Seguidamente el Juez exhorta a las partes a utilizar los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la finalidad de que a través de ellos se logre la autocomposición procesal y poder evitar así un acuerdo, a los fines de precaver un litigio futuro o eventual, siendo que cada una estudiara su posición al final de ello han llegado al siguiente ACUERDO:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1. “LA EXTRABAJADORA”, señala que comenzó a prestar servicios en fecha 3 de noviembre de 2009 para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, siendo su salario durante la relación de trabajo de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00)
2. Que en fecha 15 de Mayo de 2013 fue despedida de forma ilegal e injustificada por la ciudadana CARMEN TORREALBA, en su carácter de patrona y representante legal de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
3. Arguye además que enfecha 28 de Mayo de 2013 interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Bejuma, Montalbán, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel Peña, Santa Rosa y Negro Primero del Municipio Valencia del estado Carabobo DENUNCIA con la finalidad de lograr la RESTITUCION DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA SOLICITANDO EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
4. Ratifica los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el libelo de la demanda por lo que exige el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales están detallados suficientemente en dicho escrito por lo que exige a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” efectúe el pago por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 84.304,09) monto al cual asciende la totalidad de los derechos y conceptos demandados.
II
ACUERDO TRANSACCIONAL
Con base en los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes antes de la introducción de la demanda y durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo hemos convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, admite la existencia de una relación de trabajo entre ella y “LA EXTRABAJADORA” mas sin embargo niega los siguientes hechos afirmados como ciertos en el escrito libelar que encabeza las actuaciones del presente expediente: 1) Niega, rechaza y contradice que “LA EXTRABAJADORA” comenzara a prestar servicios en fecha 3 de Noviembre de 2009, ya que la fecha real de ingreso fue el 4 de Octubre de 2010. 2) Niega, rechaza y contradice el supuesto despido injustificado de LA EXTRABAJADORA, por cuanto se dejó asentado en las actas del expediente del procedimiento de reenganche incoado por la hoy demandante, que en la fecha 15 de Mayo de 2013 la trabajadora abandono su puesto de trabajo sin causa ni motivo aparente, sin embargo la representante de la Cooperativa accedió a lo ordenado por el funcionario, haciendo la salvedad que los hechos no fueron como lo decía la trabajadora sino que la misma había abandonado su puesto, siendo estos dichos ignorados y de caso omiso para el representante del ente administrativo respectivo; aunado a ello y posterior a haber sido reenganchada en los términos indicados por la inspectoría del trabajo, en fecha 18 de Junio de 2013 la Cooperativa recibe comunicado del Ministerio de Educación en el cual se notifica la suspensión del contrato y relación comercial con la Cooperativa para elaboración y distribución de alimentos, siendo esta situación notificada verbalmente a las trabajadoras, quienes siguieron trabajando con normalidad hasta el día 04 de Julio de 2013fecha en la cual fue suspendido efectivamente el contrato por el ente gubernamental de forma unilateral tal y como puede evidenciarse de ACTA emanada de la zona educativa del Estado Carabobo y la cual presenta LA ENTIDAD DE TRABAJO en esta oportunidad a los fines de que sea constada por el Ciudadano Juez, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de suspender la relación laboral con sus trabajadores, sin que ello implicase despido alguno. 3) Niega, rechaza y contradice el salario alegado por LA TRABAJADORA de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 4.000,00)en virtud de que el salario que realmente a ella se le pagaba era de acuerdo a lo previsto por decreto mediante el ejecutivo nacional como SALARIO MINIMO, siendo el último salario devengado por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2457,00).4) Niega, rechaza y contradice que “LA EXTRABAJADORA” prestara servicios en un horario comprendido desde las 5:30 AM hasta las 4:30 PM, puesto que el horario de trabajo era de 6:00 AM hasta las 12:00 M de Lunes a Viernes. 5) Niega, rechaza y contradice la procedencia del BONO DE ALIMENTACION, en caso de que a “LA EXTRABAJADORA” se le ocurriese reclamarlo de forma judicial o extrajudicialmente puesto que este beneficio se encontraba complacido y entregado de forma diaria a cada una de las trabajadoras de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con la entrega de una comida diaria balanceada tal y como lo establece la normativa laboral vigente.
SEGUNDA: Señala que “LA EXTRABAJADORA” comenzó a prestar servicios de forma personal, subordinada e ininterrumpida en fecha 4 de Octubre de 2010, para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA en un horario comprendido desde las 6:00 am hasta las 12:00 m y ganando el salario mínimo fijado por el ejecutivo nacional mediante decreto siendo el último salario por ella devengado la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2457,00), hasta el día 4 de Julio de 2013, fecha en que se suspendería la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes, procediendo a realizar el cálculo para el pago de los conceptos laborales causados con ocasión a la relación laboral, solicitados por “LA EXTRABAJADORA” en los términos siguientes;
TERCERA:1) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 15.241,05) correspondientes a lo contemplado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; 2) DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad deBOLIVARES UN MIL CIENTO OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.108,44) según lo contemplado en el artículo 142 literal b de dicha normativa; 3) BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES FRACCIONADOS por la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.1228,50) de conformidad a lo previsto en el artículo 131 ejusdem; 4) VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad deBOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.982,80)previsto en el artículo 190 de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; 5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO por la cantidad de BOLIVARESNOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.982,80)previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y,6) DICIENUEVE DIAS DE SALARIOS RETENIDOS, monto que asciende a la cantidad BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA YSEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1556,10) previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estimando el valor de sus beneficios laborales por la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 21.099,69). Adicionalmente ofrece pagar a “LA EXTRABAJADORA” la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL NOVECIENTOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.900,31)sin que ello implique reconocimiento de todo lo expresado por la trabajadora en el libelo de la demanda, con la finalidad de precaver un futuro litigio y dar por terminada la relación laboral, para un TOTAL DE BOLIVARES TREINTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Dicho monto entrega en este acto “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “LA EXTRABAJADORA” mediante: 1) Un (01) cheque a nombre de “LA EXTRABAJADORA” signado con el numero 67067958 girado contra la cuenta N° 01050041922041067958 de la entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL en fecha 26 de Septiembre de 2013 por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (BS. 30.000,00).CUARTA: En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “LA EXTRABAJADORA” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por el tiempo laborado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “LA EXTRABAJADORA” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos. Con la presente transacción “LA EXTRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo fueron generados y pudieran corresponderle. “LA EXTRABAJADORA”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L., por los conceptos mencionados en esta transacción, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones.
QUINTA: Es entendido que la relación de conceptos hecha en la cláusula TERCERA no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA EXTRABAJADORA” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre estos particulares transigidos.
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA” expresamente transa y desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “LA EXTRABAJADORA” autoriza plenamente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Finalmente, ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado.En tal sentido, "LA EXTRABAJADORA” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, mercantil y por cualquier otro concepto.
SEPTIMA: Igualmente " LA EXTRABAJADORA” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, la cual expresan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
NOVENA: “LA EXTRABAJADORA” declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este
documento; (II) saber que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
DECIMA: Las partes solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación.
III
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA EXTRABAJADORA” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos siguientes: Prestación de Antigüedad, y los demás contemplados en esta transacción. De igual forma LA EXTRABAJADORA manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA EXTRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ,
ABG.ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
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