REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Octubre de 2013
203º y 154
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001918
PARTE ACTORA: MIGUEL HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZENAYDA VIOLETA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.326.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YULI RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.962.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.


Hoy, VEINTIOCHO 28) DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.104.640, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada ZENAYDA VIOLETA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.586.652, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.326, y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), inscrita en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 07 de Marzo de 1985, bajo el No. 3.997, folios 55 Vto. al 62, Tomo 26 de los libros de Registros de Comercio llevados por esa oficina, modificado su domicilio a la ciudad de Valencia Estado Carabobo el día 20 de junio de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 20-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogada YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 9.554.260, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.962, representación que consta suficientemente en el documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 17 de Enero de 2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de sindicalista, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 04 de Octubre de 2013, presentó su escrito de retiro voluntario a la entidad de trabajo.
• Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 181,55.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 258,45.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 134.559, 73), monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; vacaciones 2011-2012, Vacaciones 2012-2013, Vacaciones 2013-2014, utilidades fraccionadas correspondientes al período 2013, Dotaciones pendientes, Horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, útiles escolares y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demandó el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda, así como los intereses moratorios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 17 de Enero de 2001, ya que lo cierto es que inico su relación laboral el dia 17 de Enero de 2011.
. LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice que la relación laboral culmino en fecha 04 de Octubre de 2013, lo cierto es que culmino en fecha 11 de Octubre de 2013.
. “LA DEMANDADA conviene que la relación de trabajo culminó por causa de su Retiro Voluntario, presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Sindicalista, hasta la terminación de su relación laboral.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario promedio diario en el último
Mes de prestación de servicios de Bs. 181,55.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario integral diario en el último
Mes de prestación de servicios de Bs. 258,45.
• Sin embargo niega, rechaza y contradice los demás señalamientos contenidos en su libelo de demanda, por cuanto no es cierto que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de Horas Extras; por cuanto como fiel cumplidora de sus obligaciones legales y contractuales pago oportunamente todos y cada uno de los conceptos que le correspondían.
. Así mismo, Conviene en que “EL DEMANDANTE”, se le deba pagar por concepto de útiles escolares 2013, pero rechaza, niega y contradice que sea en la cantidad de 10.590,30, lo cierto es que se le adeuda por el concepto de útiles escolares 2013, la cantidad de Bs. 5,295,15.

• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 134.559, 73), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de CIENTO TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.091,81) conforme planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción, lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.694,51 ) Por concepto de 198 días de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela que corresponde al cálculo de 6 días por mes de acuerdo al salario integral mensual devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de la de los 30 días por mes a ultimo salario establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, (ii) la cantidad de Bs. 32.274,70; por concepto de 213,33 días de salario por vacaciones y bono vacacional 2011-2012, 2012-2013, Vacaciones fraccionadas 2013-2014, art. 190 y 196 LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (iii) la cantidad de Bs. 13.616,10, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2013 Art 131 LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos trabajados, correspondiente al ejercicio económico respectivo; (iv) la cantidad de Bs. 2.190,71; Por concepto de intereses de Prestaciones sociales; (v) la cantidad de Bs. 6.955.00 por concepto de Dotaciones Pendientes, y (v) la cantidad de Bs. 5.295,15 por concepto de Útiles escolares 2013, para un total de CIENTO TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.091,81). Monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, vacaciones vencidas 2011-2012, 2012-2013 y vacaciones fraccionadas2013-2014, utilidades fraccionadas 2013, Intereses de prestaciones sociales, Dotaciones pendientes, útiles escolares y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con lo establecido en la presente transacción y con las cantidades de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, Salario Promedio, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones Fraccionados, utilidades fraccionados, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. CIENTO TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.091,81), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, así como los demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CIENTO TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.091,81), la cual se paga el día de hoy de mediante Un (1) cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, identificado con el Nro. 01127279, por la cantidad de Bs. 103.091,81, de fecha 08 de Octubre 2013, a favor de MIGUEL HERNANDEZ, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de coacción y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, servicio de comedor, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el ciudadano Juez le pregunto al ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.104.640, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos que fueron señalados y cuantificados en el libelo de demanda, dándole efectos de COSA JUZGADA, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre
Y el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO