REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Octubre de 2013
203° Y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002217
PARTE ACTORA: YOUBERT LEON, GUSTAVO GUERRERO y PEDRO GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA BARRERA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio LUCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.476, en su carácter de apoderada judicial de los actores, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado sólo y únicamente contra la entidad de trabajo HOSTERIA BARRERA C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez