REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo
Valencia, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000360
PARTE ACTORA: NIVALDO HIGINIO CARRAZANA TRIANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA FRANCO y REQUENA MIGUEL
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOLAR CARGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO SUAREZ
MOTIVO: DIEFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Entre la Ssociedad Mercantil “SOLAR CARGO”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de febrero de 2001; representada en este acto por el ciudadano HUGO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.346.691, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 67.780, suficientemente facultado para la celebración de este acto, representación que se evidencia de sustitución de poder el cual cursa en autos, parte demandada en el presente juicio y quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, la abogado en ejercicio LUZ MARINA FRANCO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.138.877, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79.129 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NIVALDO HIGINIO CARRAZANA TRIANA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-24.248.157, quienes fungen como partes demandantes en el presente Expediente y quienes en lo sucesivo se denominarán “EL EXTRABAJADOR”; aceptando cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como el derecho que se comprenden del acuerdo, con expresa indicación de los alegatos de las partes que a continuación se exponen:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR”, alega lo siguiente:
1. Que prestó servicios de forma regular y permanente desde el día ocho (08) de julio de 2002, desempeñándose como INSPECTOR DE MANTENIMIENTO a favor de “LA EMPRESA”;
2. Que su salario mensual ascendía a la cantidad de Bs. 3.500,00;
3. Que en fecha seis (06) de marzo de 2012 renunció voluntariamente a “LA EMPRESA”;
4. Alega que la relación laboral tuvo una duración de nueve (09) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días;
5. Que producto de la culminación de la relación laboral “LA EMPRESA” le pagó la cantidad de Bs. 60.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales;
6. Que “LA EMPRESA” le adeuda por diferencia en el cálculo de las Utilidades correspondiente al año 2011, la cantidad que asciende a Bs. 3.716,87 y por concepto de diferencia en el cálculo de las Utilidades fraccionadas correspondiente al año 2012, la cantidad que asciende a Bs 641,70, todo ello en virtud de que la empresa le pagó dichos conceptos en base a treinta (30) días y no en base a los sesenta (60) días de utilidades que cancelaba “LA EMPRESA” a sus trabajadores;
7. Que “LA EMPRESA” le adeuda la cantidad de Bs. 1.833,36 por concepto de diferencias de Vacaciones y Bs. 1833,75 por concepto de diferencias de Bono Vacacional, en virtud de que “LA EMPRESA” no le pago correctamente los días adicionales correspondientes a las Vacaciones y Bono Vacacional de los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011 y a las Vacaciones fraccionada y Bono Vacacional fraccionado del periodo 2011-2012;
8. Que según sus cálculos “LA EMPRESA” le adeuda un monto por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.251,63).
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, señala que su posición es la siguiente:
1. Alega que la acción interpuesta en su contra se encuentra prescrita, en virtud de que la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación de la relación laboral (Ley Orgánica del Trabajo de 1997) establecía un (01) año para la interposición de la demanda, contado desde el inicio de la terminación de la relación laboral (06/03/2012) y la fecha de interposición de la acción ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo data del 11/03/2013, por lo que es evidente que dicha acción fue interpuesta de forma extemporánea.
2. A todo evento niega la fecha de ingreso de “EL EXTRABAJADOR” toda vez que éste comenzó a prestar sus servicios personales a favor de “LA EMPRESA” en fecha 01/07/2005;
3. Conviene en la fecha de egreso del trabajador;
4. Alega que la relación laboral tuvo una duración de seis (06) años, ocho (08) meses y cinco (05) días;
5. Alega que en virtud de que la relación laboral inició en fecha 01/07/2005, los días adicionales correspondientes a las Vacaciones y Bono Vacacional de los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011 y a las Vacaciones fraccionada y Bono Vacacional fraccionado del periodo 2011-2012, fueron contados y pagados correctamente.
6. Alega que “LA EMPRESA” desde el inicio de la relación laboral ha pagado a sus trabajadores el equivalente a treinta (30) días de salario normal por concepto de Utilidades anuales.
7. Niega que se le adeude a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.251,63) por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales;
8. Alega que a “EL EXTRABAJADOR” se le pagó oportunamente y conforme a derecho sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados.
9. Niega que adeude cada uno de los conceptos y cantidades contenidos en el libelo de demanda.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminada las divergencias suscitadas y que se plasman en el presente escrito, debidamente asesorados y asistidos por sus abogados, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costos del proceso y honorarios de abogados, ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por la relación que existió entre las partes, la suma total de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), que comprende cualquier diferencia que pudiera existir del monto ya pagado (Bs. 60.000,00) a “EL EXTRABAJADOR” , por todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y demás conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “EL EXTRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, así como por los derechos reclamados e indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio, desde su origen hasta su terminación y/o cualquier diferencia no tenida en cuenta en las cantidades ya pagadas por “LA EMPRESA” y recibidas por el “EL EXTRABAJADOR”, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
CUARTA: En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “EL EXTRABAJADOR”, “LA EMPRESA” se compromete a pagar como único pago dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la suscripción del presente documento, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), a favor del ciudadano NIVALDO HIGINIO CARRAZANA TRIANA.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” manifiesta que acepta conforme y de forma voluntaria, libre presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto, que debidamente asistido por su abogado verificó que algunas de sus peticiones realizadas no eran procedentes y por tanto cedió en las mismas. Asimismo reconoce que “LA EMPRESA” a los fines de alcanzar un acuerdo estableció una bonificación transaccional que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, siendo que dicha bonificación tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “EL EXTRABAJADOR”, quien debidamente asistido por su abogado comprendió y aceptó cada uno de los conceptos y cálculos derivados del presente acuerdo, considerando que se encontró y encuentra completamente asesorado legalmente y satisfecho con las cantidades derivadas del acuerdo alcanzado que lo benefician no solo económicamente sino por el tiempo y los costos que conllevarían la prosecución del litigio en contra de quien fuera su patrono; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales, de acuerdo a la LOT y al artículo 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, hora doceava o duodécima en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; pago de comisiones, y/o la incidencia de estos conceptos en los demás conceptos laborales, incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; posible incidencia de vehículo en los conceptos laborales, complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas ocasionados como consecuencia de accidentes laborales; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (1997); Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Ley de Seguro Social; su Reglamento; Código Civil, y/o en cualquier Ley o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como cualquiera relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL EXTRABAJADOR” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL EXTRABAJADOR” a “LA EMPRESA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con las suscripción de la presente
transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA EMPRESA” ni por los conceptos señalados en el escrito libelar ni por ningún otro. SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA EMPRESA”, por lo que en este acto, debidamente asistido por su abogado, plenamente consciente de sus derechos desiste de cualquier procedimiento sea cual sea; procedimiento por desmejora o traslado que haya podido haber iniciado de índole administrativo o Judicial en contra de “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; declarando que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, ni “LA EMPRESA”, ni sus accionistas, ni sus relacionadas, nada quedan a deberle por ningún concepto, extendiéndoles el más amplio e irrestricto finiquito. SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA EMPRESA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA EMPRESA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “EL EXTRABAJADOR”, y/o de otro trabajador(a) y/o ex trabajador(a). OCTAVA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
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