REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Octubre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-1047
OFERENTE: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE: DENISSE WADSKIER VISCONTI
OFERIDO: FERNANDO COROMOTO NARVAEZ
APODERADA DEL TRABAJADOR: MARIA B. PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), comparecen por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano FERNANDO COROMOTO NARVAEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad No. 4.160.833 (en lo sucesivo denominado "EL OFERIDO", asistido en este acto por la ciudadana MARIA B. PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.136.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.424, abogada en ejercicio, domiciliada en Valencia, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 81-A;;A, (en lo sucesivo denominada la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”), representada en este acto por su apoderada DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, abogado en ejercicio, hábil en derecho, titular de cédula de identidad No. 14.514.459, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.819, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en beneficio de “EL OFERIDO” y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que a “EL OFERIDO” pudiera corresponder contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, contra AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), y contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y convenir de manera definitiva en un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, otorgándose mutuas concesiones entre ellas, para lo cual, juran la urgencia del caso, y a tal evento se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento. El Tribunal en atención a la solicitud de las partes intervinientes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual cada una de estas hará uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación de este ente judicial y conciliación entre estas, y en definitiva una vez efectuada las conversaciones en la presente audiencia conciliatoria han llegado al siguiente “ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
CAPITULO I
DECLARACIONES DEL “OFERIDO’
PRIMERA: “EL OFERIDO” declara:1.- Que prestó servicios para la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, bajo dependencia y de manera exclusiva desde el veinticinco (25) de julio de 1977 hasta el treinta (30) de septiembre de 2.013, fecha en la cual su relación o contrato de trabajo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria libre de toda coacción y sin causa legal que lo justifique.2.- Que ocupaba el cargo de Supervisor de Ventas de Reacabados hasta la fecha de su renuncia voluntaria para “LA ENTIDAD DE TRABAJO ”AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.). 3.- Que tenía derecho a disfrutar los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” 4-. Que para el treinta (30) de septiembre de 2.013, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación y beneficios legales y contractuales compuestos por los siguientes conceptos: (i) un salario mensual de treinta mil ochocientos bolivares (bs. 30.800,00) (ii) Que disfrutaba de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para él y su núcleo familiar, cuya prima era pagada en su totalidad por la “LA ENTIDAD DE TRABAJO (iii) que recibía el pago de sus vacaciones anuales y bono post vacacional y que se le adeuda el pago de Bs. 40.200,00 por concepto de vacaciones vencidas 2012-2013, bono post vacacional 2012-2013, la cantidad de Bs. 3.100,00, bono vacacional vencido la cantidad de Bs. 56.780,40, sábados en vacaciones 2012-2013 la cantidad de 7.900,00, domingo en vacaciones 2012-2013 la cantidad de Bs. 7.900,00, días de salario por vacaciones fraccionadas 2013-2014, la cantidad de Bs. 8.140,00, bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. 7.958,00, 5-. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, bonos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían 6.-Que se le adeudan por concepto de utilidades legales y contractuales correspondientes al ejercicio económico 2013, la cantidad de Bs. 65.958,79. 7.-Que no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a un total de Bs 690.520,16 de salario por garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literales a) y b) 8.-Que se le adeuda por concepto de garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal d), la cantidad de 310.400,68, 9.- No ha recibido el pago por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad (Julio 2013-Septiembre 2013), lo cual asciende a la cantidad de Bs. 16.000,24. 10.- que el total que le corresponde por los conceptos señalados y cuyo pago reclama a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por la cantidad de Bs. 1.214.858,27. 11.- Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros elementos, conceptos, remuneraciones, beneficios o derechos, por lo que de conformidad con lo que antecede, “EL OFERIDO” rechaza el monto ofrecido por la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios desde el seis (06) de julio de 2010 hasta el treinta (30) de septiembre de 2.013, fecha en la cual renuncio voluntariamente y libre de constreñimiento a la relación laboral que mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.) y de conformidad con su salario mensual y de acuerdo a todos los beneficios legales y contractuales 12- Solicita igualmente cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DE LA “ENTIDAD DE TRABAJO”

PRIMERA:“LA ENTIDAD DE TRABAJO”, rechaza en todas y cada una de sus partes los alegatos y reclamaciones que hace “EL OFERIDO”, respecto al pago de conceptos y montos que dice la adeuda, en tal sentido, por lo que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos y pretensiones “EL OFERIDO”, de la manera siguiente:

Que para el treinta (30) de septiembre de 2.013, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación y beneficios legales y contractuales compuestos por los siguientes conceptos: (i) un salario mensual de TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.800,00) (ii) Que disfrutaba de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para él y su núcleo familiar, cuya prima era pagada en su totalidad por la “LA ENTIDAD DE TRABAJO (iii) que recibía el pago de sus vacaciones anuales y bono post vacacional de conformidad con la cláusula No.74 de la Convención Colectiva vigente, (iv) que se le adeuda el pago de Bs. 40.200,00 por concepto de vacaciones vencidas 2012-2013, bono post vacacional 2012-2013, la cantidad de Bs. 3.100,00, bono vacacional vencido la cantidad de Bs. 56.780,40, sábados en vacaciones 2012-2013 la cantidad de 7.900,00, domingo en vacaciones 2012-2013 la cantidad de Bs. 7.900,00, días de salario por vacaciones fraccionadas 2013-2014, la cantidad de Bs. 8.140,00, bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. 7.958,00, (v) Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, bonos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían (vi) Que se le adeudan por concepto de utilidades legales y contractuales correspondientes al ejercicio económico 2013, la cantidad de Bs. 65.958,79. (vii) Que no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a un total de Bs 690.520,16 de salario por garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literales a) y b) (viii) Que se le adeuda por concepto de garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal d), la cantidad de Bs. 310.400,68, (ix) No ha recibido el pago por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad (Julio 2013-Septiembre 2013), lo cual asciende a la cantidad de Bs. 16.000,24. (x) que el total que le corresponde por los conceptos señalados y cuyo pago reclama a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por la cantidad de Bs. 1.214.858,27. (xi) Que se le adeuden otros beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, por cuanto los mismos están debidamente señalados la Oferta Real de Pago, siendo estos lo que legal y convencionalmente le corresponden en toda forma de derecho y eso es lo que le corresponde de conformidad con los concepto y beneficios. Igualmente rechaza y contradice que los conceptos adeudados deban ser ajustados e incrementados por ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar a “EL OFERIDO”, los siguientes conceptos que son los que efectivamente le corresponden de acuerdo a su tiempo de servicio y de conformidad con el salario efectivamente devengado durante la misma y lo que constituye la oferta real de pago

 Por concepto de 35 días vacaciones vencidas 2012-2013 la cantidad de Bs. 27.941,67
 Por concepto de bono post vacacional 2012-2013, la cantidad de Bs. 1.100,00
 Por concepto de bono vacacional vencido 2012-2013, la cantidad de Bs. 31.933,33
 Por concepto de 7 días de sábados en vacaciones 2012-2013 la cantidad de Bs. 5.588,33.
 Por concepto de 7 días de domingo en vacaciones 2012-2013 la cantidad de Bs. 5.588,33.
 Por concepto de 6,52 días de salario por vacaciones fraccionadas 2013-2014 la cantidad de Bs. 5.205,57.
 Por concepto de 7,45días de bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. 5.949,22.
 Por concepto de de utilidades legales y contractuales correspondientes al ejercicio económico 2013, la cantidad de Bs. 51.718,82.
 Por concepto de por garantía de prestaciones sociales, abonadas conforme a lo establecido en el artículo 142 literales a) y b) la cantidad de Bs. 456.564,95
 Por concepto de garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal d), la cantidad de Bs. 158.442,43.
 Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad (julio 2013-septiembre 2013), la cantidad de Bs. 12.006,30.

Todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza los restantes planteamientos y peticiones de “EL OFERIDO”, por las siguientes razones: 1. El salario mensual devengado por “EL OFERIDO”, a la fecha de la terminación de su relación laboral es la cantidad de Bs. 23.950,00. 2. En razón a que presento formal renuncia a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no le adeuda monto alguno por concepto de preaviso, indemnización establecida en el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás conceptos reclamados por cuanto lo que legalmente le corresponde alcanza un total a recibir de Bs. 762.038,95, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 241.309,16, por los conceptos que mas adelante se señalan y que constan en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente instrumento.
CAPITULO III
ACUERDO TRANSACCIONAL

PRIMERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en beneficio de “EL OFERIDO”, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre las partes, transigir la reclamación de “EL OFERIDO”, a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que existió entre las partes y su terminación, ambas partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a “EL OFERIDO”, la Suma Total de dos millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos quince bolivares con cuarenta y seis centimos (bs. 2.255.815,46), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que “EL OFERIDO”, ha autorizado expresamente, de doscientos cuarenta y un mil trescientos nueve bolivares con dieciseis centimos (bs. 241.309,16), resulta en la suma neta de dos millones catorce mil quinientos seis bolivares con treinta centimos (bs. 2.014.506,30), monto muy superior y que ya comprende el que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que “EL OFERIDO”, recibe en este acto a su más cabal satisfacción.
A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:
Las prestaciones sociales del mencionado ciudadano incluyen las asignaciones que se indican a continuación:
 Por concepto de 35 días vacaciones vencidas 2012-2013 la cantidad de Bs. 27.941,67
 Por concepto de bono post vacacional 2012-2013, la cantidad de Bs. 1.100,00
 Por concepto de bono vacacional vencido 2012-2013, la cantidad de Bs. 31.933,33
 Por concepto de 7 días de sábados en vacaciones 2012-2013 la cantidad de Bs. 5.588,33.
 Por concepto de 7 días de domingo en vacaciones 2012-2013 la cantidad de Bs. 5.588,33.
 Por concepto de 6,52 días de salario por vacaciones fraccionadas 2013-2014 la cantidad de Bs. 5.205,57.
 Por concepto de 7,45días de bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. 5.949,22.
 Por concepto de de utilidades legales y contractuales correspondientes al ejercicio económico 2013, la cantidad de Bs. 51.718,82.
 Por concepto de por garantía de prestaciones sociales, abonadas conforme a lo establecido en el artículo 142 literales a) y b) la cantidad de Bs. 456.564,95
 Por concepto de garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal d), la cantidad de Bs. 158.442,43.
 Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad (julio 2013-septiembre 2013), la cantidad de Bs. 12.006,30.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan un total de Bs. 762.038,95, a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
 Por concepto de préstamo sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 65.625,00
 Por concepto de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 167.000,00
 Por concepto Por concepto de deducción INCES, la cantidad de Bs. 258,59
 Por concepto de deducción de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la cantidad de Bs. 1.350,25
 Por concepto de Impuesto Sobre la Renta la cantidad de Bs. 7.075,32.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, paga en este acto a “EL OFERIDO”, la anterior Suma de dos millones catorce mil quinientos seis bolívares con treinta céntimos (bs. 2.014.506,30) y este la recibe en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.) y de las demás personas relacionadas, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 520.729,79 mediante Cheque de Gerencia, identificado con el Nro. 01126378, librado a nombre de Fernando Narvaez, contra el Banco Provincial de fecha 01 de octubre de 2013, y 2) La cantidad de Bs. 1.493.776,51 mediante Cheque de Gerencia, identificado con el Nro. 01126444, librado a nombre de Fernando Narvaez, contra el Banco Provincial de fecha 01 de octubre de 2013, el cual el “EL OFERIDO” declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.
La Suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que “EL OFERIDO” mantuvo con la AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A. (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.) y comprende todos y cada uno de los reclamos de “EL OFERIDO” y los conceptos mencionados por “EL OFERIDO” en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que “EL OFERIDO” tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A., o las personas relacionadas.
TERCERA: Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.

CUARTA: Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

CAPITULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano Fernando Coromoto Narvaez venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 4.160.833, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Dr. Jose Dario Castillo

LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE

EL OFERIDO LA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,