REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001102
PARTE OFERIDA JUAN SANTIAGO RAMIREZ TORO
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: ALEJANDRA DE FREITAS GOMES
PARTE ENTIDAD OFERENTE: CABLE TOTAL.NET, C.A
MOTIVO: OFERTA REAL


En el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano JUAN SANTIAGO RAMIREZ TORO, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.725.963, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA DE FREITAS GOMES, titular de la cedula de identidad N° V.-17.615.198 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.032 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil CABLE TOTAL.NET, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de este domicilio, en fecha 18-12-2000, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo A N° 65, folios 264 al 270 modificado mediante acta de asamblea extraordinaria, celebrada el 07/04/2010, bajo el Nº 11, Tomo 17-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON titular de la cedula de identidad N° V- 15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N° 108.025, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Que presto servicios para la empresa desde el día 14/11/2007, hasta el día 04/10/2013, cuando renuncia al cargo de Técnico de Redes para el cual fue contratado.
- Que su último salario diario devengado fue Bs. 120,00 salario integral 130,00 devengando un salario mensual de Bs 3.600,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 400 días calculado a salario integral, lo que da Bs.32.000; Vacaciones Fraccionadas (Art.190 de la LOTTT) 30 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 3.600,00 y Bono Vacacional Fraccionado (Art.192 de la LOTTT) 30 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 3.600,00; Utilidades Fraccionadas (Art.131 de la LOTTT) 75 días calculados a su último salario lo que da Bs. 9.000. Así mismo recibí anticipo de prestaciones sociales y del cual manifiesto estar conforme.
-Que por los conceptos antes señalados; y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.48.200,00)
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 14/11/2007, hasta el día 04/10/2013.
- Que el motivo de su retiro fue renuncia voluntaria al cargo de Técnico de Redes que desempeñaba en la empresa.
-Que su último salario diario devengado fue Bs. 93,50 salario integral 123,11 devengando un salario mensual de Bs 2.805,00.
- Niego que devengaba un último salario diario de Bs.(120,00) e integral de (Bs.130,00).
- Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.48.200,00)
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de VEINTE MIL DIECISITE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs.20.017,55) por concepto del pago de garantía de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
- Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 350 días calculado a salario integral (Bs. 123,11) lo que da (Bs.31.717,73).
- Vacaciones Fraccionadas (Art.190 de la LOTTT) 20 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.870,00)
- Bono Vacacional Fraccionado (Art.192 de la LOTTT) 20 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs. 1.870,00).
- Utilidades Fraccionadas (Art.131 de la LOTTT) 71,25 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.8.668,75).
-Diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios (Bs.1.846,63)
-Días de sueldo octubre 2013, 04 días a salario normal Bs. 374.00.
-Días Bono de Alimentación, 04 días por Bs. 157,28
-Reintegro por Descuento Sindical Sept 2013 Bs.36,50)
Monto total de (Bs.46.540,89).
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Retención Inces (Bs.43,34)
-Anticipo de Prestaciones Sociales (Bs.26.480,00)
-Monto total Deducciones: (Bs.26.523,34)
MONTO TOTAL: 20.017,55
III.
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

A los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo CABLE TOTAL.NET, C.A propone al ex trabajador JUAN SANTIAGO RAMIREZ TORO, ya identificada cancelar la cantidad de Bolívares VEINTE MIL DIECISITE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs.20.017,55) como pago por prestaciones sociales y otros beneficios laborales y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses sobre prestaciones sociales 330 días calculados a salario integral a razón de Bs. 29.854,38; Antigüedad Adicional 20 días calculados a salario integral a razón de Bs 1863,35; Fracción Vacaciones 20 días calculados a su último salario a razón de Bs.1.870,00; Fracción de Bono Vacacional 20 días calculados a su último salario a razón de Bs. 1.870,00; Utilidades calculados a su último salario a razón de Bs. 8.668,75; días de sueldo 04 días Bs.374,00, días bono alimentación Bs. 157,28, Reintegro por Descuento sindical Sept 2013 Bs. 36,50; con una deducción de: Bs 43,34 por concepto de I.N.C.E.S, y anticipo de prestaciones sociales Bs. 26.480,00.
IV
ACEPTACIÓN Y FINIQUITO TOTAL:

Discutida y analizada la propuesta realizada por la entidad de trabajo CABLE TOTAL.NET, C.A, al ex trabajador JUAN SANTIAGO RAMIREZ TORO, la misma acepta la propuesta y en los términos aquí establecidos. En consecuencia, se cancelan en este acto de la siguiente manera: 1.- mediante cheque a nombre de la ex trabajador JUAN SANTIAGO RAMIREZ TORO, el cual se identifica de la siguiente manera: cheque Nº 91284099, código cuenta cliente Nº 0105-0039-70-1039377963, de fecha 21/10/2013 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTE MIL DIECISITE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs.20.017,55)
Se deja constancia que la parte oferida JUAN SANTIAGO RAMIREZ TORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 25.725.963, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que la trabajadora es la beneficiaria. Así como también deja constancia que recibió un (01) cheque identificado anteriormente totalmente conforme con su monto y contenido

Ambas partes, tanto la entidad de trabajo como el ex trabajador, plenamente identificados declaran y aceptan que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la relación de trabajo ni por ningún otro concepto que motivo este arreglo transaccional, ni por cualquier otro beneficio que pudiera derivarse de la previstos en la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, ya que en este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos derivados de la relación de trabajo.
Como corolario de lo antes expuesto con la firma de la presente transacción las partes aquí identificadas y debidamente representadas por sus representantes judiciales declaramos encontrarnos conforme con la transacción aquí celebrada, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ
ABG. JOSÉ DARIO CASTILLO


LA OFERIDA




POR LA PARTE OFERTANTE




EL SECRETARIO