REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Quince (15) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001260
PARTE ACTORA: MARISEL COROMOTO ZAPATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CROIPAN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Quince ( 15 ) de Octubre del año 2013, siendo las 11:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado JOSE GREGORIO ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.369.423, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada CROIPAN, C.A., según consta en sustitución de Poder, de fecha 10 de Octubre de 2013, el cual corre agregado al folio 13 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203 ° y 154 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG.