REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez ( 10 ) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000318
PARTE ACTORA: WILMER JOSE VARGAS ANTOLINE, JOSE YGNACIO MORALES MOTA y JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE y ACTORA: FERNANDO CURIEL e ISRAEL CURIEL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A. y BLANCA ZOYRET AGUILAR GOMEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALDO RAMON GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diez ( 10 ) de Octubre del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, los ciudadanos WILMER JOSE VARGAS ANTOLINE, JOSE YGNACIO MORALES MOTA y JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE, titulares de la Cédula de Identidad N.° V-8.594.453, V- 12.808.038 y 5.667.126, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ISRAEL CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.991. También compareció por los demandados TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A. y BLANCA ZOYRET AGUILAR GOMEZ, el abogado ALDO RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 52.577, actuando como apoderado Judicial, tal como se evidencia del poder Apud-acta de fecha 25 de Julio de 2013, el cual corre agregado al folio 109 del expediente.. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el abogado ALDO RAMON GONZALEZ, en nombre de la entidad de trabajo TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A, ofreció pagar en este acto a los demandantes WILMER JOSE VARGAS ANTOLINE, JOSE YGNACIO MORALES MOTA y JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), para cada uno de los demandantes, por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento es aceptado por los demandantes WILMER JOSE VARGAS ANTOLINE, JOSE YGNACIO MORALES MOTA y JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE, con la finalidad dar por terminado con este proceso. Seguidamente el abogado ALDO RAMON GONZALEZ, en nombre de la entidad de trabajo TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A, hace entrega en este acto a los demandantes WILMER JOSE VARGAS ANTOLINE, JOSE YGNACIO MORALES MOTA y JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE, de un cheque N.° 38003741, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 09 de Octubre de 2013, por la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares ( Bs. 225.000,oo ), a nombre del abogado ISRAEL CURIEL, debidamente autorizado por los demandantes, para recibir y cobrar el citado cheque y distribuir a cada uno de ellos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a cada uno de los DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ---------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a los ciudadanos WILMER JOSE VARGAS ANTOLINE, JOSE YGNACIO MORALES MOTA y JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE, titulares de la Cédula de Identidad N.° V-8.594.453, V- 12.808.038 y 5.667.126, si tiene conocimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado. Seguidamente los demandantes le manifestaron al Juez, que tienen plena comprensión del presente acuerdo Transaccional el cual firman voluntariamente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LOS TRABAJADORES DEMANDANTES



ABG. APODERADO DE LOS DEMANDANTES


ABG. APODERADO DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN