REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001970
PARTE ACTORA: MARIANGEL ADAIRA AGUILAR APONTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA: INPLAST C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SIMIC.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2.013, siendo las 9. 00 a.m., comparecieron voluntariamente ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora MARIANGEL ADAIRA AGUILAR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.035.072 y de este domicilio y representada por sus apoderados judiciales FREDDY ESCOBAR y YADIRA GOMEZ , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Numeros 194.639 y 189.154 respectivamente y cuyo carácter consta en los autos, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra la demandada INPLAST C.A representada por la abogado MARIA SIMIC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.609.870, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.167 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, las partes exponen, de común acuerdo y sin apremio ni coacción de ninguna especie y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Cuarta de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, después de sostener conversaciones han llegado al siguiente acuerdo transaccional a los fines de precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro de cualquier naturaleza derivado de la relación laboral que vinculo ambas partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, en concordancia con el articulo 89.02 de la Constitución Vigente y de las demás disposiciones legales aplicables, dan por terminado el presente procedimiento y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMER0:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:
Consta de libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente signado GPO2-L--2.013-001970, que LA DEMANDANTE, introdujo una demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y que desde el día veintiséis (26) de junio de 2.008, presto servicios bajo relación de dependencia, de manera directa en condiciones de ajenidad y subordinación para la Empresa INPLAST C:A, como obrera con funciones de operadora de máquinas de inyección, , hasta el día 30 de septiembre de 2.013, fecha en que renuncia, siendo su último salario normal mensual la suma de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.702, 73 ). Que terminada la relación laboral le correspondía la suma de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 72,811, 85) por concepto de prestaciones sociales, y que tiene anticipo de prestaciones sociales, por lo que la cantidad total reclamada es la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) .
SEGUNDO:
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Que la actora si presto sus servicios como obrera con funciones de operadora de máquinas de inyección, que es cierta la fecha de inicio y terminación de la relación laboral por renuncia y que es cierto que se le adeude los conceptos reclamados en su escrito y que el monto que le corresponde por prestaciones sociales no es el reclamado por ella, por considerar que no se le debe dicha cantidad.
TERCERO.
DE LA MEDIACION.
Este Tribunal, exhorto a LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA y visto que las partes convinieron a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTO:
DEL ACUERDO.
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional a los fines de dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en esta acta, y asi mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaran o pudieren causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, por lo que las partes, haciéndose múltiples concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA , la suma total, absoluta y global reclamada o sea la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.. 55.000,oo), que serán cancelados con cheque Contra El BANCO MERCANTIL, Banco Universal, SIGNADO 23203206 a la orden de MARIANGEL ADAIRA AGUILAR APONTE. Dicha suma comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, articulo 108, de la antigua Ley Orgánica del trabajo, Antigüedad Art. 142 de la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en lo adelante LOTTT; Vacaciones vencidas y /o fraccionadas; Bono vacacional vencido y/o fraccionado, artículos 190 y 192 LOTTT, utilidades vencidas y/o fraccionadas, articulo 131 LOTTT; intereses que se acumulen por cualquiera de los conceptos anteriores, Salarios debidos desde el primero de octubre del 2012 hasta el 30 de septiembre de 2.013 inclusive, domingos y días libres, por lo que la cantidad ofrecida abarca cualquier concepto que le pudiere corresponder a LA DEMANDANTE por todo lo reclamado en este expediente.
QUINTO:
ACEPTACION DEL ACUERDO: El apoderado de la demandante declara aceptar la transacción antes ofrecida en vista que es lo demandado y asimismo recibir en este acto el Cheque antes identificado, dejando la respectiva copia en el expediente e igualmente declara, que una vez cancelado, no tiene nada más que reclamar a la demandada,a sus empleados ni a la Empresa , por este ni por ningún otro concepto, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados y cancelados todos y cada unos de los derechos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda en virtud de lo cual le extiende el mas amplio y total finiquito, toda vez que no tiene interés alguno en continuar reclamando sumas o conceptos algunos y formalmente desiste, tanto del presente procedimiento como de la acción incoada contra LA DEMANDADA por ante este Tribunal, así como de cualquier otra acción que pudiera intentar de la naturaleza que fuere, por estar totalmente satisfecha con la transacción celebrada en este acto, de igual manera LA DEMANDADA declara que una vez cancelada la cantidad y homologado el presente acuerdo, nada queda a deberle a LA DEMANDANTE.
SEXTO:
GASTOS, COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES:
Cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad el pago de los gastos, costos y honorarios profesionales en que hubieren incurrido, sin tener que reclamarle nada a la parte contraria por tales conceptos.
SEPTIMO
Ambas partes, declaran que firman la presente transacción libres de constreñimiento, cada uno representado por abogado de su confianza, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de lo señalado en esta transacción y que la presente transacción constituye el mas amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, por lo que aceptan que nada mas tienen que reclamarse por concepto alguno derivado de la presente demanda ni de la relación laboral que los unió, dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimiento, concesiones que entre se han realizado mutuamente y finalmente, solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción.
OCTAVO:
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándoles efecto de COSA JUZGADA. Se expiden 4 copias de un mismo tenor. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
LA JUEZ

Abg. KYBELE CHIRINOS. }


LA PARTE ACTORA


LOS APODERADOS JUDICIALES


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA