REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-S-2013-001105

En el día hábil de hoy 24 DE OCTUBRE DE 2013, se deja constancia de que se encuentra presente la parte ofertada ROSA ANGELICA VELIZ CUICAS titular de la cedula de identidad Nº 24.293.768 quien se encuentra asistida por el abogado (a) en ejercicio MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el N° 171.683 quien se da por notificada, renuncia a los lapsos procesales y conviene en celebrar la presente transacción y por la parte oferente, COMERCIAL OSAKA, C.A HOTEL LAS TEJAS, representado por su apoderada judicial, LIZ OJEDA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, cuyo carácter está acreditado en autos. Ambas partes han llegado a un acuerdo, que se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que EL TRABAJADOR(A) prestó servicios a LA EMPRESA , desde el 30 DE ABRIL DE 2012 y culmino la relación laboral con mi representada en fecha 18 DE AGOSTO DE 2013 por CULMINACIÒN DE CONTRATO igualmente declara EL TRABAJADOR (A) que devengaba un último salario mensual de Bs. 2.456, 40 SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL TRABAJADOR (A), mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a EL TRABAJADOR, del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno eventual , ofrece pagar a el demandante en este acto transaccional la cantidad de BS. 2.753, 22 Siendo el monto de la oferta de pago de prestaciones sociales Bs.2.016, 30 y el monto transado Bs.2.753, 22 por su parte EL EX TRABAJADOR (A) acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de BS. 2.753, 22 en cheque a nombre de EL EX TRABAJADOR (A) , con el N° de cheque 07000035, banco B.O.D., con este pago comprende los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas señalados al detalle en la oferta de pago quedando como resultado el monto ofertado, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a COMERCIAL OSAKA, C.A HOTEL LAS TEJAS, ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del extrabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores sobre la materia.
QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

PARTE OFERIDA PARTE OFERTANTE

ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA