REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiuno (21) de Octubre de 2013
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001359
Parte demandante: LUIS DAVID REALES CRISTANCHO (NO COMPARECIO)

Parte Demandada N°1:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

Parte Demandada N°2:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
COLGATE PALMOLIVE, C.A.

Abogada: MARIANA YOVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 207.488

SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.)

Abogada: BRUNA CASAGRANDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.819

Motivo: BENEFICIOS SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy , veintiuno (21) de Octubre de 2013, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON LAS PARTES DEMANDADAS: COLGATE PALMOLIVE, C.A representada por la abogado MARIANA YOVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 207.488 y ratifica Poder consignado en el día de hoy y que se agrego al expediente y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.) representada en este acto por su apoderada judicial BRUNA CASAGRANDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.819 y ratifica su Poder que corre inserto en los folios 40 al 42 del presente expediente y LA PARTE DEMANDANTE: LUIS DAVID REALES CRISTANCHO, titular de la cedula de identidad N° 25.726854 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LAS COMPARECIENTE DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA