REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-000131
PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS RAPIDOS EGROJ C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 23 de Septiembre 2013 (folio 38), suscrita por el reclamante JOSE OSWALDO PEREZ., portador de la cédula de identidad N° 18.474.195; debidamente asistido por la abogado KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 121.604; mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento; y una vez revisado el desistimiento formulado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, que no vulnera los derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA; y en consecuencia concluido el proceso.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2.00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELY HENRIQUEZ.
|