TRANSACCION JUDICIAL.

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1965
PARTE ACTORA: CARLOS ROJAS
ABOGADA ASISTENTE: ABOG. LESLIE LOPEZ
PARTE DEMANADA: SERVICIOS Y FRENOS LAGUNA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ADRIANA VAN DER MEER
ABOGADA ASISTENTE: ABG. INDIRA PIC
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de Hoy, 31 de octubre del año 2013, siendo las 1:00 p.m., comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, por una parte el ciudadano CARLOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.831.700, en lo adelante y a los efectos de este documento denominado “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogada LESLIE LOPEZ, Cédula de Identidad Nro. V-8.809.572, e inscrita en el IPSA bajo el N° 69.181, y, por la otra, la entidad de trabajo SERVICIOS Y FRENOS LAGUNA, C.A.domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03/02/1999, bajo el Nro. 37, Tomo 5A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDADA”, representada por su Presidenta, ciudadana ADRIANA VAN DER MEER, Cédula de Identidad Nro.V.-7.122.028, asistida por la abogada en ejercicio INDIRA PIC LUGO, Cédula de Identidad Nro.V-10.667.535 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. V-67.993. Las partes declaran que proceden y comparecen a este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERA: ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

1) Que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, en fecha 25-04-1995, laborando como Mecánico, devengando como último salario de Bs. 2.702,73, o lo que es lo mismo, Bs. 90,09 diarios.

2) Que la labor la realizaba en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:00 am. hasta las 12:00 m., y 1:00 pm hasta las 5:00 pm y consistían en asesoramiento técnico en el área de frenos de vehículos.

3) Que en fecha 09/09/2013, presente mi renuncia al cargo que desempeñaba para LA DEMANDADA, por lo que el tiempo que duró la relación de trabajo fue de 18 años 4 meses y 16 días.

4) Que, con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) Prestación Sociales (480 días) según la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en adelante DLOT, y el artículo 142 literales c y dy disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en adelante LOTTT. b) Vacaciones y Bono Vacacional no cancelado (701 días).c) Vacaciones Fraccionadas (19,16 días) conforme a los artículos 190, 192 y 196 LOTTT. d) Utilidades no canceladas (300 días). e) Utilidades Fraccionadas (20 días) de acuerdo al artículo 174 DLOT y 131 LOTTT, f) Cesta Tickets (378 días). Toda la cantidad de días adeudados multiplicados por el último salario integral arroja la cantidad de Bs. 163.916,79. que es la suma que se le adeudan.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA

1) Que efectivamente EL DEMANDANTE prestó servicios para LA DEMANDADA en las labores, tiempo y salario alegado, y que el motivo de la finalización del vínculo laboral fue ciertamente por renuncia.
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2) No obstante, niega que le corresponda 480 días según DLOT, y el artículo 142 literales c y d y disposición transitoria segunda LOTTTprestación de antigüedad según la derogada Ley Orgánica del Trabajo y prestaciones sociales de acuerdo a la vigente LOTTT, ya que, dichos beneficios fueron calculados por EL DEMANDANTE en base al último salario devengado, siendo que, para el caso de la prestación de antigüedad se debió usar el salario devengado en cada mes, mientras que para las prestaciones sociales, el salario de cada trimestre. Además EL DEMANDANTE no consideró los adelanto que por anticipo de prestaciones sociales se le habían otorgado durante la vigencia de la relación de trabajo y que alcanzaron la suma de Bs. 40.000,00.

3) Niega que le corresponda 701 días por Vacaciones y Bono Vacacional no cancelado, por cuanto a EL DEMANDANTE anualmente disfrutó y se le canceló sus vacaciones y bono vacacional.

4) Niega que LA DEMANDADA adeude 300 días por Utilidades no canceladas de acuerdo al artículo 174 DLOT y 131 LOTTT, ya que a EL DEMANDANTE se le cancelaron su Utilidades todos los años.

5) Niega que le corresponda 378 días por concepto de Cesta Tickets, toda vez que dicho beneficio le fue entregado por cada día efectivo de labores prestado.

6) En base a lo señalado anteriormente, niega que se le adeude la cantidad de Bs. 163.916,79 por los conceptos especificados en el libelo de demanda y en este documento transaccional.

TERCERA: DEL ACUERDO
No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, y a tal efecto convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, con carácter transaccional una cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 87.000,00); no obstante, a dicha cantidad ha de restársele por concepto de préstamos personales que EL DEMANDANTE recibió mientras estuvo sirviendo a LA DEMANDADA la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), lo que arroja la cantidad neta y total a cancelar de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 47.000,00). La suma ofrecida por LA DEMANDADA comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de la prestación de antigüedad conforme a la recién derogada Ley Orgánica del Trabajo o Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT, prestaciones sociales y días adicionales generados en virtud del tiempo de servicio prestado por EL DEMANDANTE de acuerdo a la vigente LOTTT, Vacaciones y Bono Vacacional de los años 1996 hasta 2013; Vacaciones Fraccionadas, periodo 2013-2014, Utilidades no canceladas desde el año 1996 al 2013; Utilidades Fraccionadas año 2013, Cesta Tickets; Intereses sobre prestaciones sociales; sueldos o salarios correspondiente a labores ordinaria y extraordinaria que hubiese trabajado EL DEMANDANTE en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, quedando claramente establecido que aludida cantidad única y total, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que EL DEMANDANTE ha formulado a LA DEMANDADA en los términos contenidos en el libelo de demanda y en el presente documento que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL DEMANDANTE, conexo o derivada de la antes dicha relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiesen omitido inadvertidamente por las partes

CUARTA: ACEPTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y FINIQUITO TOTAL


EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento de la cantidad única y especial que con carácter transaccional le hace LA DEMANDADA dejando constancia expresa que aunque la suma que recibirá es de menor cantidad a la referida en el libelo de demanda, ella ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que, a decir de LA DEMANDADA la lesión que manifiesta padecer EL DEMANDANTE no lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar, tampoco le corresponden las cantidades demandas pues fueron contradichas con argumentos por LA DEMANDADA. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA un formal y definitivo finiquito. Se deja constancia que en este acto, se efectúa en pago de la cantidad acordada mediante cheque No. 00048811 librado contra la cuenta Nro.0108-0058-79-0100205536 del Banco Provincial por BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 47.000,00) a nombre de CARLOS ROJAS, que es entregado a EL DEMANDANTE y éstelo recibe a su plena conformidad. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA nada queda a deber por dicho concepto.

QUINTA: DE LA COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo conciliatorio tiene entre ellos a todos los efectos legales, En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

SEXTA:DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.