A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001247.
PARTE ACTORA: RAUL SAAVEDRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RABEL CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA Y FERRETERIA TORINOCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE ATANGUIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2013, siendo las 12:00 m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante RAUL SAAVEDRA, portador de la cédula de identidad N° 7.594.701; debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado RABELL CEBALLOS; inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.021; por la parte demandada compareció la abogado MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.521; en su carácter de apoderado judicial; quienes manifiestan en este acto que a través del proceso de mediación llevado por ante este Tribunal, a fin de ponerle fin al presente conflicto hemos convenido en la siguiente transacción: 1) EL TRABAJADOR reclama que se le cancele las Indemnizaciones correspondientes a la Enfermedad Ocupacional por la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 60.425,75) y Daño Material y Moral por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Conceptos todos que alcanzan la suma global de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 85.425,75)., y no la suma de Bs. 75.673.780,00 según la vieja denominación. Por su parte, LA COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice la demanda intentada por EL TRABAJADOR, se le deba cancelar los daños morales y materiales, ya que dicha enfermedad no fue ocasionada por el tiempo de labor en la empresa. Ahora bien, dada la presente controversia planteada entre las partes y a los fines de evitar las molestias y la incertidumbre que genera el presente juicio, las partes han convenido en este acto, por vía de transacción, en lo siguiente: LA COMPAÑÍA conviene en pagarle a EL TRABAJADOR la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados en tres partes a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno; en las siguientes fechas: En el día de hoy 31 de Octubre del 2.013; Bs. 20.000,00; el 15 de Noviembre del 2.013 (Bs. 20.000,00) y el ultimo pago será el 02 de Diciembre del 2.013 (Bs 20.000,00), para dejar cancelados así todos y cada uno de los conceptos demandados en el petitorio del libelo de la demanda. EL TRABAJADOR acepta la transacción propuesta por LA COMPAÑÍA, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y dan por cancelados así todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el libelo de la demanda. Consecuencialmente, recibe en este acto la suma objeto de la transacción, a cargo de la Cuenta Corriente Nro. 0108-0082-02-0100202961, cheque Nro. 00008519 contra la entidad Bancaria Provincial de la ciudad de Valencia, emitido a nombre de EL TRABAJADOR, declarando que recibe dicha mencionada cantidad, nada más tienen que reclamarle a LA COMPAÑÍA ni por estos ni por ningún otro concepto derivados a la Enfermedad Ocupacional. Las partes solicitan de la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva homologar la presente transacción para otorgarle así la fuerza de la cosa Juzgada”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto la Juez interroga a las partes intervinientes, EL TRABAJADOR accionante, expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúa libre de constreñimiento alguno, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos y lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, por los conceptos reclamados derivados de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.